doi: 10.56294/hl2024.565

 

ORIGINAL

 

Incentives to suicide in the Ecuadorian educational system

 

Estímulos al suicidio en el sistema educativo ecuatoriano

 

Karla Belén Gavilanes Jurado1  *, Cristian Fernando Benavides Salazar1  *, Gladis Margot Proaño Reyes1  *, Julio Cesar Benavides Salazar1  *

 

1Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ecuador.

 

Citar como: Gavilanes Jurado KB, Benavides Salazar CF, Benavides Salazar CF, Benavides Salazar JC. Incentives to suicide in the Ecuadorian educational system. Health Leadership and Quality of Life. 2024; 3:.565. https://doi.org/10.56294/hl2024.565

 

Enviado: 28-04-2024                   Revisado: 29-07-2024                   Aceptado: 02-12-2024                 Publicado: 03-12-2024

 

Editor: PhD. Prof. Neela Satheesh

 

Autor para la correspondencia: Karla Belén Gavilanes Jurado *

 

ABSTRACT

 

The research analyzes the legal implications of instigation to suicide in the Ecuadorian educational environment, based on two cases from 2023: one at the “Herlinda Toral” Educational Unit in Cuenca and another at the “Mejía” School in Quito. The possible criminal responsibility of teachers and peers in students’ decisions to take their own lives is examined, using a qualitative approach and case analysis according to the Código Orgánico Integral Penal. The findings highlight psychological mistreatment by teachers in Cuenca and prolonged harassment by peers in Quito as determinant factors. The urgency of school policies to prevent bullying and protect students is emphasized.

 

Keywords: Legal Implications; Suicide; Educational Environment; Criminal Responsibility.

 

RESUMEN

 

La investigación analiza las implicaciones legales de la instigación al suicidio en el ámbito educativo ecuatoriano, con base en dos casos de 2023: uno en la Unidad Educativa “Herlinda Toral” de Cuenca y otro en el Colegio “Mejía” de Quito. Se examina la posible responsabilidad penal de docentes y compañeros en las decisiones de los estudiantes de quitarse la vida, utilizando un enfoque cualitativo y el análisis de casos según el Código Orgánico Integral Penal. Los hallazgos destacan el maltrato psicológico por parte de docentes en Cuenca y el acoso prolongado de compañeros en Quito como factores determinantes. Se enfatiza la urgencia de políticas escolares para prevenir acoso y proteger a los estudiantes

 

Palabras claves: Implicaciones Legales; Suicidio; Ámbito Educativo; Responsabilidad Penal.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El suicidio se puede definir como la acción intencional y consciente dirigida a poner fin a la propia vida; es el comportamiento a través del cual una persona consciente y con capacidad para controlar sus acciones orienta mecanismos para terminar con su vida. Corpas(1) citando a Oyanguen Benito menciona que el suicidio es un acto voluntario en el que un ser racional se quita la vida con conciencia del resultado, por medio directo o indirecto; esto último reseñando la intervención de terceros en su ejecución mas no en su provocación. La Organización Mundial de la Salud complementa estas definiciones especificando las repercusiones sociales de un suicidio, evidenciadas en los entornos sociales del suicida, y la necesidad de intervención no solo médica sino también jurídica y social. Rodríguez et al.(2) advierte que el suicidio es una emergencia vital que surge no solo en un contexto de deterioro de la salud mental, sino también como resultado de la disminución de las conexiones emocionales, sociales y de apoyo institucional.

Dworkin et al.,(3) al abordar el tema ético y moral relacionado con el suicidio, argumentan que existe la posibilidad de considerar legítimo el acto del suicidio en situaciones donde la única alternativa sea una vida de sufrimiento extremo. Afirman que la toma de una vida humana, ya sea la propia o la de otra persona, solo puede ser justificada si la decisión proviene directamente de la persona que va a fallecer y solo en circunstancias específicas y restringidas, como cuando esa persona esté experimentando un sufrimiento intenso e incurable.

No obstante, cuando no existe una situación de fuerza mayor que se configure como un sufrimiento grande e irremediable -que en realidad abre el debate para la legalización de la eutanasia- es prudente comprender que no existe justificación alguna para inducir o asistir a una persona para que termine con su existencia, por lo que las conductas penalmente relevantes que se adapten a esta situación específica son consideradas un delito en varias legislaciones.

La doctrina debate si considerar al suicidio un delito facilita la tipificación de la instigación al suicidio, al percibirlo como un delito autónomo, o por el contrario mancilla los principios de mínima intervención penal (al requerir extremo análisis y adaptación para su aplicación) y de seguridad jurídica; aun así, existe un incipiente consenso de dejar a la eutanasia fuera de la discusión si no se considerarán todos los bienes jurídicos protegidos en esta acción, y las implicaciones morales y éticas de la muerte asistida, en conjunto con un verbo rector específico.

En la normativa nacional vigente, Luis Eduardo Valencia(4) señala que en el 2014 cuando entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, el derecho penal ecuatoriano vivió una época de unificación normativa: se derogaron tipos penales que quedaban obsoletos para los tiempos cambiantes y se tipificaron nuevos tipos penales acordes a la necesidad contemporánea del país. No obstante, la ley es progresiva y se adapta a las conductas de las personas, por lo que nuevos tipos penales son tipificados cuando son necesarios.

De esa forma, en el 2019 con la Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, se incluye en la normativa el tipo penal de la instigación al suicidio, de la siguiente manera:

Art. 154.1.- Instigación al suicidio. - Será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años, la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así mismo o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.

Sin embargo, para Velásquez y Zambrano(5) existe un error formal al ubicar al delito de instigación al suicidio dentro de delitos contra la integridad personal en vez del capítulo de delitos contra la inviolabilidad de la vida, lo que induce al error en el proceso de identificación de los elementos del tipo penal y aparte no se tienen en cuenta elementos de una apropiada redacción legal para describir y sancionar el delito cuyo propósito es el acto de quitarse la vida.

En ese sentido, Valencia(4) complementa esta noción al determinar que el objeto de salvaguarda legal es la vida del individuo que decide suicidarse, por lo tanto, su abordaje abarca no solo el campo del derecho penal, sino también el constitucional. Asimismo, en análisis legal en el ámbito penal conduce a que el acto del suicidio, como acción principal, quede exento de castigo debido a que no satisface los elementos de tipicidad objetiva, incrementando la serie de contradicciones presentes en este tipo penal.

La calidad ambigua de los términos utilizados para establecer las conductas penalmente relevantes en el tipo penal, como consejos o retos, prevé que la conducta punible pueda comprenderse como sumamente amplia y se configure en distintas acciones específicas que tienen por resultado el fatal desenlace.

Sobre la instigación al suicidio, Roa(6) menciona que la legislación argentina no penaliza el suicidio, pero sí la participación de terceros en el suicidio de una persona; el Código Penal de la Nación Argentina en su artículo 83 tipifica la instigación o persuasión al suicidio versando que se impondrá una pena de privación de libertad de uno a cuatro años a quien incite a otra persona al suicidio o colabore en su ejecución, en caso de que el suicidio haya sido intentado o llevado a cabo.

Camacho(7) por otro lado, articula que en el Código Penal Colombiano se incluye el delito de inducción o ayuda al suicidio en el artículo 107 estableciendo que aquel que de manera efectiva instigue a otra persona al suicidio o le proporcione una asistencia con resultados concretos para llevarlo a cabo, será sentenciado a una pena de reclusión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

En México, en cambio, por la influencia de la religión católica el suicidio fue considerado un delito hasta la entrada en vigencia del Código Penal Federal en 1931, castigando a la familia del difunto y privándoles de su derecho a heredar lo que el fallecido tuviera a su nombre; en la actualidad, el suicidio solo es mencionado en la legislación en el artículo 312 cuando este se comete por instigación o auxilio, mencionando que quien brinde ayuda o incite a otra persona a cometer suicidio, será sancionado con una pena de uno a cinco años de privación de libertad; si llega a proporcionar asistencia hasta el punto de llevar a cabo personalmente el acto letal, la pena de prisión será de cuatro a doce años.

Es más, la legislación mexicana es la única que incluye agravantes para este tipo penal, puesto que en el caso de que la víctima fallecida o el individuo que cometió suicidio sea menor de edad o presente algún tipo de trastorno mental, se impondrán al responsable del homicidio o instigación las penalidades estipuladas para el homicidio agravado o lesiones agravadas.

Es en esta agravante que recae el interés de la investigación, al mencionar de manera expresa a menores de edad o personas que de alguna manera tengan afectadas sus capacidades mentales. Como se evidencia, a través del derecho comparado se pudo encontrar legislaciones que comprenden el impacto de la instigación al suicidio de manera integral en distintos contextos sociales de interés, como es el nicho de menores de edad en calidad académica o que experimenten condiciones negativas de salud mental.

Arias(8) menciona que la ideación suicida está ampliamente extendida en una parte significativa de la población, y en el caso de los adolescentes, se observa una mayor frecuencia de ideación suicida cuando hay una mayor repetición de problemas familiares, sociales, emocionales, entre otros factores. Cubillas et al.,(9) recopilan una serie de impulsos negativos que repercuten en las conductas adolescentes y provocan pensamientos suicidas, mencionando que la depresión en adolescentes constituye un desafío que, si no se aborda, perdura a lo largo del tiempo y aumenta la propensión a conductas suicidas en la población joven. Las características prominentes en jóvenes en edad escolar propensos a quitarse la vida varían desde típica sintomatología depresiva hasta poco o nulo apoyo familiar y de sus pares; asimismo, la existencia de problemas a nivel académicos es una gran fuente de presión emocional que deriva en pensamientos suicidas, sea por el seguimiento sílabo educativo o por intervención de miembros de la comunidad académica: el bullying o acoso escolar.(10)

El acoso escolar, conocido como bullying, ha ganado prominencia en la sociedad desde finales del siglo XX debido a sus perjudiciales impactos en las víctimas y a la amplia cobertura mediática que han recibido ciertos casos. Al mismo tiempo, y en base a las mismas consecuencias, el acoso escolar se ha abierto lugar en el ámbito del derecho penal. De acuerdo con Romero(11), el bullying se describe como una forma de tortura metódica y sistemática en la cual el agresor somete a la víctima, a menudo con la participación silenciosa, la indiferencia o incluso la complicidad de otros compañeros cuyas víctimas presentan vulnerabilidad psicológica y biológica, falta de habilidades sociales, limitación al forjar amistades dentro del hábitat académico inmediato, e idealización suicida.(12) De esa forma, se entienden que existen una variedad de conductas que pueden ocasionar o instigar el suicidio en una menor víctima de acoso escolar.

Para efectos de la investigación, y utilizando el método empírico de estudio de caso, se hará uso de la amplitud de percepciones de los verbos rectores presentes en el tipo penal de instigación al suicidio para determinar si se adaptan a las acciones que culminaron en dos casos distintos de suicidio en el Ecuador en el 2023 en un contexto educativo. Se destaca que las circunstancias específicas que tuvieron lugar para que dos menores decidieran terminar con su vida no responden a las estipulaciones de otros tipos penales, y por la participación directa y deliberada de entes externos en la toma de esta decisión, existen conductas de relevancia para el derecho penal.

Los estudios de caso en cuestión son los suicidios una estudiante del Colegio “Mejía” de Quito, un estudiante de la Unidad Educativa “Herlinda Toral”. Ambos casos tuvieron lugar en el 2023 en un contexto educativo, puesto que los adolescentes fueron víctimas de bullying en sus respectivas instituciones académicas, con previo conocimiento de las autoridades facultadas para intervenir, y con distintos individuos intercediendo en la toma de decisiones de los ahora fallecidos.

El problema científico se enfoca en analizar la responsabilidad penal de los integrantes de la comunidad académica en dos instituciones educativas ecuatorianas, la Unidad Educativa “Herlinda Toral” de Cuenca y el Colegio “Mejía” de Quito, en relación con casos de instigación al suicidio. Estos lamentables acontecimientos, que tuvieron lugar en el año 2023, involucraron a estudiantes que fueron víctimas de acoso escolar en sus respectivos contextos educativos. El objetivo principal de esta investigación es llevar a cabo un análisis crítico-jurídico para determinar el alcance de la responsabilidad penal de los actores involucrados en estos trágicos sucesos, considerando tanto las acciones como las omisiones que pudieron haber contribuido a la instigación al suicidio en ambas instituciones.

 

MÉTODO

La investigación se llevó a cabo bajo un enfoque cualitativo, empleando métodos empíricos y teóricos propios de una investigación descriptiva y centrándose en un estudio de caso. El diseño de la investigación fue no experimental y transversal, con un alcance descriptivo y exploratorio. La elección del enfoque cualitativo se debió a la necesidad de explorar a fondo los casos de instigación al suicidio en contextos educativos, centrándose en comprender las dinámicas y factores subyacentes. El diseño no experimental se adoptó debido a la sensibilidad y limitaciones éticas del tema, mientras que el diseño transversal permitió capturar instantáneas de información en un momento específico. El alcance descriptivo permitió caracterizar detalladamente los casos, mientras que el alcance exploratorio ayudó a identificar patrones emergentes y factores contribuyentes en casos poco estudiados.

El propósito principal fue caracterizar las conductas penalmente relevantes en los estudios de caso, así como proporcionar una explicación argumentativa que permita comprender los factores que contribuyen a la instigación al suicidio en el contexto académico.

También se llevó a cabo una consulta bibliográfica exhaustiva, analizando una variedad de fuentes académicas, estudios jurídico-sociales y jurisprudencia relacionada con el tema. Esta revisión bibliográfica proporcionó una base sólida para comprender tanto las circunstancias académicas específicas de los menores que han cometido suicidio, como los marcos legales y normativos pertinentes al tema.

La búsqueda se realizó en bases de datos académicas y bibliográficas como Google Scholar, RRAAE, Scopus, Scielo y la Biblioteca Digital del Patrimonio Iberoamericano, utilizando términos clave como “instigación al suicidio en contextos educativos”, “responsabilidad penal en suicidio”, “bullying y suicidio”, “normativa legal sobre suicidio”, entre otros. Se aplicaron criterios de inclusión que abarcaban publicaciones desde 2010 hasta 2023, en inglés y español, centrándose en investigaciones empíricas y análisis jurídicos relevantes al tema. Las exclusiones se aplicaron a trabajos no relacionados directamente con el contexto educativo o el aspecto penal, así como a estudios no accesibles en línea o sin revisión por pares. La selección final de fuentes permitió obtener una comprensión completa de las dinámicas, factores y marcos legales relacionados con la instigación al suicidio en contextos educativos.

Asimismo, se utilizó el método de estudio de caso para analizar detalladamente casos específicos, lo que permitió obtener una comprensión profunda de los factores que contribuyen a la instigación al suicidio. Mediante el estudio de casos, fue posible analizar los testimonios y experiencias directas de las personas involucradas, como estudiantes, educadores y personal administrativo, lo que brindó una visión contextualizada y enriquecedora para la investigación.

En cuanto a los métodos teóricos, se implementó el enfoque de sistema para comprender las complejas interacciones que tienen lugar en el ambiente académico, tomando en cuenta las relaciones interpersonales, las políticas institucionales y los factores individuales que interactúan entre sí y que, en conjunto, contribuyen al fenómeno de la instigación del suicidio.

Además, se aplicó el enfoque analítico-sintético para descomponer el problema en elementos más pequeños y, posteriormente, analizar y comprender los diversos factores que contribuyen al mismo, como la presión académica, el acoso escolar y la falta de apoyo emocional.

Los instrumentos utilizados para la observación directa fueron guías estructuradas y no participantes. La población en estudio consistió en las víctimas de suicidio, sus familias directas, docentes investigados por instigar la decisión en los adolescentes y los compañeros de clase de los estudiantes que dieron por finalizada su existencia. De esa manera, la población del caso Colegio “Mejía” de Quito consiste en la estudiante que cometió el suicidio, sus padres, los compañeros de clase que la acosaban de forma física y psicológica, (la discreción y naturaleza del caso, tanto por la condición de menores de edad de los posibles perpetradores como la sensibilidad que rodea un suicidio, no permiten determinar con exactitud el número de compañeros de clase) y el tutor del curso que conocía de los hechos y no intervino. En el caso de la Unidad Educativa Herlinda Toral de Cuenca la población se configura con el estudiante que se quitó la vida, sus padres, sus compañeros de clase que brindan una perspectiva a lo que la víctima experimentaba en su entorno académico, y los tres docentes que aparentemente abusaban de su autoridad y cometían bullying contra el ahora fallecido.

Debido a la naturaleza cualitativa específica del estudio y el tamaño de la población, no fue necesario emplear una muestra separada, permitiendo así una exploración detallada y exhaustiva de las experiencias y perspectivas presentes en dicho grupo.

 

RESULTADOS

Estudio de caso Unidad Educativa “Herlinda Toral” de Cuenca

Este estudio de caso se enfoca en el suicidio de un estudiante de 17 años en la Unidad Educativa Herlinda Toral de Cuenca. El caso ilustra la dolorosa realidad de un joven que, a pesar de padecer un trastorno depresivo diagnosticado y recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico, enfrentó una serie constante de agresiones verbales y maltrato psicológico por parte de algunos docentes de la institución educativa. Esta situación tuvo un impacto profundo en su autoestima y bienestar emocional, llevándolo a tomar una decisión devastadora para su vida. A pesar de las señales de sufrimiento y las denuncias de su madre, la respuesta de la institución educativa pareció ser insuficiente, ya que el joven fue excluido incluso de actividades extracurriculares, lo que representó un golpe emocional significativo, que culminó en la decisión de acabar con su vida.

Este caso pone de relieve la importancia de las denuncias y la reacción de la comunidad educativa. Después del fatal evento, compañeros de clase y padres de familia se unieron para denunciar el maltrato psicológico en la institución; sus padres y compañeros expresaron que en varias ocasiones los docentes implicados se refirieron a la víctima con términos despectivos, vergonzosos y difamadores, invalidando su condición psicológica y tomando medidas académicas perjudiciales para su persona. La presión ejercida por la comunidad educativa llevó al Ministerio de Educación a iniciar una investigación exhaustiva, buscando esclarecer los hechos y tomar las medidas necesarias para prevenir situaciones similares en el futuro.

Desde una perspectiva legal, este caso despierta la necesidad de analizar la posible existencia del delito de instigación al suicidio y las posibles responsabilidades que recaen sobre aquellos que contribuyeron a este lamentable desenlace mediante el maltrato psicológico. La reflexión jurídica cobra relevancia al examinar si las acciones de los docentes involucrados podrían configurar una instigación indirecta al suicidio, en caso de que se determine que su trato vejatorio y descalificador haya sido un factor determinante en la decisión del estudiante.

De esa forma, la determinación de responsabilidades penales requiere un análisis minucioso de las acciones de los docentes involucrados. Si se llega a determinar que su comportamiento de maltrato psicológico fue un factor determinante en la decisión del estudiante de quitarse la vida, podrían enfrentar cargos por instigación al suicidio u otros delitos conexos.

Al mismo tiempo este triste caso plantea reflexiones profundas sobre la necesidad de implementar políticas y protocolos en el ámbito educativo para prevenir y sancionar el maltrato psicológico. Asimismo, subraya la importancia de una colaboración efectiva entre las autoridades educativas y judiciales para llevar a cabo investigaciones justas y exhaustivas, con el objetivo de determinar responsabilidades penales en casos de instigación al suicidio.

En ese sentido, el artículo 154.1 del COIP establece que la Instigación al suicidio consiste en inducir o dirigir a una persona a que se provoque daño a sí misma o ponga fin a su vida, mediante diversas formas de influencia, como amenazas, consejos, órdenes concretas, retos o cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica. En el caso presentado, se describe una serie de circunstancias que deben ser analizadas desde una perspectiva legal para determinar si se ajustan a los elementos del tipo penal de instigación al suicidio:

     Comportamiento abusivo y maltrato psicológico: Se menciona que el estudiante sufrió un constante maltrato psicológico por parte de docentes en la institución educativa. Este maltrato incluye agresiones verbales, términos despectivos y acciones que afectaron profundamente su autoestima y bienestar emocional. Al mismo tiempo, la exclusión del estudiante de actividades extracurriculares y el sentimiento de ser marginado exacerbó su sufrimiento y fragilidad emocional.

     El tipo penal de Instigación al suicidio exige una serie de elementos que deben cumplirse para que una conducta sea considerada como tal. En este caso, se debe examinar si los docentes de la Unidad Educativa Herlinda Toral de Cuenca, a través de su maltrato psicológico, cumplieron con los requisitos necesarios para ser acusados de instigación al suicidio:

     Inducción o dirección a provocar daño a sí mismo o poner fin a su vida: Los docentes, mediante agresiones verbales, trato vejatorio y maltrato psicológico, influenciaron en el estudiante de manera negativa, contribuyendo a su deterioro emocional y fragilidad psicológica.

     Influencia determinante en el resultado dañoso: En base a los testimonios brindados por los familiares de la víctima, y las experiencias relatadas por sus compañeros de clase, es evidente que fueron los repetidos tratos denigrantes que este recibió por parte de sus docentes lo que lo motivó a tomar la decisión fatal. El estudiante se encontraba en tratamiento psiquiátrico, acompañado de medicación y terapia cognitiva, lo que le generaba efectos secundarios como constante cansancio y dificultad de concentración, por lo que su desempeño académico no era el más destacado. Sin embargo, los docentes acusados se valieron de su condición médica para en repetidas ocasiones menospreciar su desempeño, en presencia de sus amigos y compañeros, siendo esto un factor determinante en el desenlace fatal.

     Comunicación verbal, física, digital o electrónica: El maltrato psicológico mencionado en el caso involucra agresiones verbales y trato humillante por parte de los docentes. Estas acciones se consideran como formas de comunicación que podrían haber influido en la decisión del estudiante.

 

Por lo tanto, con lo expuesto a detalle es posible determinar que en efecto existe responsabilidad penal en las acciones cometidas por los docentes investigados en el estudio de caso Unidad Educativa “Herlinda Toral” de Cuenca puesto que adaptaron su conducta a los elementos del tipo penal de instigación al suicidio. Su actuar, deliberado y repetitivo, expresado en comunicación verbal dañina y denigrante dentro del ambiente académico del menor en cuestión, se convirtió en una influencia determinante en su decisión fatal, induciéndolo a terminar con su vida.

 

Estudio de caso Colegio “Mejía” de Quito

Este estudio de caso se centra en el suicidio de una estudiante de 16 años en el Colegio Mejía de Quito, con un enfoque en la posible existencia del delito de instigación al suicidio por parte de sus compañeros, así como en la negligencia y omisión de las autoridades escolares. En este análisis, se busca arrojar luz sobre la responsabilidad penal de los compañeros de la joven en relación con su presunta participación en el patrón de acoso que condujo a la fatídica decisión, y paralelamente se investiga la responsabilidad de la institución educativa por no haber implementado medidas adecuadas para salvaguardar su bienestar.

La estudiante se convirtió en víctima de un prolongado y destructivo ciclo de acoso y maltrato por parte de sus compañeros, quienes sistemáticamente atacaban su apariencia física y, en un incidente alarmante, llegaron a agredirla físicamente, dejando secuelas que afectaron su movilidad. A lo largo de aproximadamente un año, este cruel acoso sumió a la joven en una espiral de depresión que finalmente la impulsó a tomar la drástica decisión de poner fin a su vida.

Desde una perspectiva legal, se torna esencial examinar si los compañeros podrían ser imputados por el delito de instigación al suicidio. Si se logra demostrar que sus acciones y actitudes hostiles, así como su desprecio hacia ella, ejercieron una influencia directa en su determinación de suicidarse, podrían ser considerados participantes en el acto de instigación al suicidio, una infracción contemplada en el marco legal establecido por el Código Orgánico Integral Penal.

Más allá de la posible implicación penal de los compañeros, se hace necesario también evaluar el rol desempeñado por las autoridades del Colegio Mejía en lo que respecta a su omisión y negligencia. De demostrarse que las autoridades eran conscientes del acoso que la estudiante enfrentaba y no tomaron medidas adecuadas para protegerla, podrían ser acusadas de negligencia por no garantizar la integridad y el bienestar de sus estudiantes.

En respuesta a este penoso suceso, el Ministerio de Educación ha tomado medidas disciplinarias y ha presentado denuncias por omisión y negligencia en el caso de las autoridades escolares del Colegio Mejía. Sin embargo, es de suma importancia que también se indague sobre la posible participación determinante de los compañeros en la decisión de la joven de quitarse la vida, y si ello podría configurar un delito de instigación al suicidio.

Este caso resalta la urgente necesidad de implementar políticas y protocolos efectivos destinados a abordar la violencia escolar en todas sus manifestaciones, incluyendo el acoso y la instigación al suicidio. Resulta esencial que las autoridades educativas estén debidamente capacitadas para identificar y gestionar situaciones de riesgo entre los estudiantes, al tiempo que se promueva una cultura de respeto y empatía dentro del entorno escolar. Igualmente, se requiere reforzar las medidas de protección para las víctimas de acoso y asegurar el acceso a apoyo psicológico para aquellos estudiantes que enfrenten dificultades emocionales.

Desde una perspectiva jurídica, se recalca que el artículo 154.1 del COIP establece que se sancionará con pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que induzca o dirija a alguien a provocarse daño a sí mismo o a poner fin a su vida, a través de amenazas, consejos, órdenes concretas, retos o cualquier forma de comunicación, siempre que se demuestre que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.

En el caso presentado, se relata un patrón de acoso prolongado y destructivo dirigido hacia una estudiante en el Colegio Mejía de Quito, que culminó en su suicidio. Las circunstancias del caso se relacionan con los elementos del tipo penal de instigación al suicidio en la siguiente forma:

     Inducción o dirección a provocar daño a sí mismo o poner fin a su vida: Los compañeros de la estudiante ejercieron un patrón de acoso que afectó profundamente su bienestar emocional y psicológico. Sus actitudes hostiles, agresiones físicas y desprecio hacia ella podrían considerarse formas de influencia que pudieron haber contribuido a su decisión de suicidarse.

     Influencia determinante en el resultado dañoso: Los hechos descritos por los familiares de la menor demuestran la existencia de un constante y dañino patrón de abusos verbales y físicos infringidos sobre su persona, cuyos efectos la impulsaron a decidir terminar con su vida. Tras un violento ataque cometido en su entorno académico que perjudicó su movilidad y apariencia física, su calidad y plan de vida se vieron perjudicados al punto de que la estudiante cayó en una profunda depresión y comete el acto de suicidio. De no haber tenido lugar estas acciones, su estado mental no se hubiera afectado al punto de llegar a un estado suicida, por lo que es posible establecer que sí existió una influencia determinante en el resultado.

     Forma de comunicación: Las agresiones verbales, físicas y el patrón de acoso deben considerarse formas de comunicación que habrían influido en la estudiante y en su estado emocional, lo que la llevó a la decisión fatal.

 

En función de estas circunstancias, es posible determinar que los compañeros de la estudiante en el presente estudio de caso Colegio “Mejía” de Quito podrían ser imputados por el delito de instigación al suicidio debido a que ha sido posible demostrar que su comportamiento hostil y agresivo fue determinante en su decisión de poner fin a su vida. Existe responsabilidad penal al haber adaptado su conducta a lo establecido en el tipo penal de instigación al suicidio, considerando que las agresiones de las que fue víctima influencian de forma determinante en el resultado, induciéndola a ponerle fin a su vida.

 

DISCUSIÓN

El análisis de los dos estudios de caso arroja una luz importante sobre la necesidad de abordar la violencia escolar, el acoso y la instigación al suicidio desde una perspectiva legal y educativa:

     Importancia del Tratamiento y Apoyo Psicológico: En ambos casos, se menciona que los estudiantes estaban enfrentando problemas de salud mental, incluyendo trastornos depresivos, y estaban recibiendo tratamiento psicológico. Sin embargo, a pesar de esto, sufrieron abusos verbales, hostigamiento y maltrato por parte de sus compañeros y, en el primer caso, por parte de docentes. Esto destaca la necesidad de garantizar un entorno de apoyo y comprensión para los estudiantes que enfrentan desafíos de salud mental.

     Responsabilidad de las Autoridades Educativas: Se resalta la importancia de que las autoridades escolares tengan un papel activo en prevenir y abordar situaciones de acoso y maltrato. Si las autoridades escolares son conscientes de que un estudiante está siendo acosado o maltratado y no toman medidas adecuadas para proteger al estudiante, podrían ser consideradas responsables por omisión.

     Instigación al Suicidio: La cuestión central en ambos casos es si las acciones de los compañeros y docentes podrían considerarse como instigación al suicidio según la ley. Para que se configure este delito, debe demostrarse que hubo una influencia determinante en la decisión del individuo de quitarse la vida. En ambos casos, se argumenta que las acciones hostiles, el acoso y el maltrato fueron factores determinantes en las decisiones de los estudiantes. Sin embargo, establecer una relación causal directa entre las acciones y la decisión de suicidio puede ser un desafío legal y requiere un análisis detallado que, de llevarse ante el sistema judicial, recurrirá a otras instituciones para asistencia.

     Políticas y Protocolos Escolares: En las dos circunstancias se resalta la necesidad de implementar políticas y protocolos escolares sólidos para prevenir y abordar el acoso y el maltrato psicológico. Esto incluye la promoción de un ambiente de respeto, empatía y apoyo entre los estudiantes, así como la capacitación de docentes y personal escolar para detectar y actuar ante situaciones de riesgo.

     Colaboración entre Autoridades Educativas y Judiciales: La colaboración entre el sistema educativo y el sistema judicial es crucial para investigar adecuadamente estos casos y determinar las responsabilidades legales. Los casos resaltan la importancia de llevar a cabo investigaciones justas y exhaustivas para identificar a los responsables y tomar las medidas apropiadas.

     Enfoque en la Prevención: Se subraya la necesidad de prevenir situaciones de acoso y maltrato desde el principio, en lugar de simplemente reaccionar después de que ocurra un incidente trágico. Esto incluye educar a los estudiantes sobre el respeto mutuo, el apoyo a compañeros en dificultades y la importancia de denunciar cualquier forma de abuso.

 

En síntesis, estos estudios de caso resaltan la importancia de abordar la violencia escolar, el acoso y la instigación al suicidio de manera integral, involucrando tanto a las autoridades educativas como a las judiciales. La implementación de políticas de prevención, el fomento de una cultura de respeto y apoyo, y la colaboración entre diferentes sectores son fundamentales para proteger la salud mental y el bienestar de los estudiantes.

En ese sentido, Rubio & Poveda(13) concuerdan en diversos hechos de la presente investigación mencionando que la instigación al suicidio en la legislación ecuatoriana ha cobrado relevancia en la era digital, donde la comunicación global expone a personas, especialmente a menores, a riesgos de acoso y maltrato.

Tanto el análisis de casos como los criterios de Chávez(14) concuerdan en que la instigación al suicidio implica dirigir acciones que amenacen la vida o integridad de la víctima. Se coincide al resaltar la necesidad de un enfoque multidisciplinario y legalmente respaldado para abordar este delito. Un punto de acuerdo destacado es la relevancia de la intervención de instituciones auxiliares del sistema de justicia para evaluar el estado mental de la víctima y determinar la incidencia de factores externos a la psique individual para cometer un suicidio.

Tanto la presente investigación como el resultado académico de Roa(6) reconocen la importancia de proteger el bien jurídico de la vida señalando que en muchas jurisdicciones la instigación al suicidio es delito. En Ecuador, la falta de tipificación vulnera el derecho a la vida, destacando un proceso que empieza con desestabilización psicológica.

La investigación de Guevara(15) coincide al destacar la importancia del apoyo psicológico para estudiantes con problemas mentales y la responsabilidad de las autoridades escolares en prevenir el maltrato. Asimismo, cuestiona si las distintas acciones que repercuten en menores podrían ser configuradas dentro de los elementos de instigación al suicidio, lo cual depende de la influencia causal en la decisión. Se hace especial mención a la necesidad de implementar políticas escolares sólidas.

Por último, Materano(16) refiere que la alta tasa de suicidios en Ecuador, especialmente en áreas rurales y adolescentes varones, resulta de desinformación y acoso escolar. La impunidad de casos de instigación al suicidio es evidente para abogados y profesionales de salud mental, sin lograr reparación integral. Para llenar el vacío legal y proteger el bien jurídico de la vida, se propone incluir la instigación al suicidio en los delitos contra la inviolabilidad de la vida.

 

CONCLUSIONES

Este estudio destaca la necesidad de abordar el suicidio y la instigación al suicidio en entornos educativos desde una perspectiva ética, legal y social. A través de los casos de la Unidad Educativa “Herlinda Toral” de Cuenca y el Colegio “Mejía” de Quito, se analiza la responsabilidad de docentes y compañeros en estas tragedias. En Cuenca, el maltrato psicológico ejercido por docentes pudo haber influido en la decisión de un estudiante, mientras que, en Quito, el acoso prolongado de compañeros y la falta de intervención de las autoridades escolares resaltan como factores determinantes.

La investigación enfatiza la importancia de implementar políticas escolares efectivas y protocolos preventivos para abordar el acoso y proteger a los estudiantes. Asimismo, se subraya la necesidad de colaboración entre autoridades educativas y judiciales para llevar a cabo investigaciones justas, asignar responsabilidades penales y garantizar un entorno seguro. Estos casos recalcan la urgencia de promover una cultura de respeto y apoyo emocional en las instituciones educativas para evitar tragedias similares.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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FINANCIACIÓN

Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Curación de datos: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Análisis formal: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Investigación: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Metodología: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Administración del proyecto: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Recursos: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Software: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Supervisión: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Validación: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Visualización: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.

Redacción – borrador original: Karla Belén Gavilanes Jurado, Cristian Fernando Benavides Salazar, Gladis Margot Proaño Reyes, Julio Cesar Benavides Salazar.