doi: 10.56294/hl2024.491
ORIGINAL
Analysis Of Solitary Confinement In Detention Centers In Ecuador
Análisis del aislamiento en los centros de privación de libertad en el Ecuador
Diego Francisco Granja Z1
*, Carlos Israel
Villacrés Hernández1
*, Israel
Emiliano Montenegro Bósquez1
*,
María Cristina Espín Meléndez1
*
1Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES). Ecuador.
Citar como: Granja Z DF, Villacrés Hernández CI, Montenegro Bósquez IE, Espín Meléndez MC. Analysis Of Solitary Confinement In Detention Centers In Ecuador. Health Leadership and Quality of Life. 2024; 3:.491. https://doi.org/10.56294/hl2024.491
Enviado: 19-03-2024 Revisado: 27-08-2024 Aceptado: 02-12-2024 Publicado: 03-12-2024
Editor: PhD. Prof. Neela Satheesh
Autor para la correspondencia: Diego Francisco Granja Z *
ABSTRACT
This study addresses the issue of the use of solitary confinement as a disciplinary sanction in detention centers in Ecuador, a practice that, despite being regulated by national and international norms, continues to result in serious human rights violations. The objective of the study was to analyze solitary confinement in Ecuadorian penitentiaries, evaluating its impact on inmates and the legal provisions that regulate it. To achieve this, inductive and critical-analytical methods were used, examining specific cases and applying a socio-legal approach based on constitutional regulations and international human rights instruments. The results revealed that, in practice, solitary confinement is frequently and abusively employed, without proper judicial control or medical supervision, which severely affects the physical, psychological, and moral integrity of inmates. Additionally, a disconnect was identified between the normative provisions that prohibit prolonged solitary confinement and their effective implementation in penitentiaries. In conclusion, the study determined that it is necessary to reform the Ecuadorian penitentiary system to ensure respect for the human rights of inmates, improve judicial oversight, train prison staff in non-coercive techniques, and strengthen rehabilitation programs, with the aim of reducing the use of solitary confinement and promoting the social reintegration of inmates.
Keywords: Deprived of Freedom; Rights; Isolation; Infringement; Guarantee.
RESUMEN
El presente estudio aborda la problemática del uso del aislamiento como sanción disciplinaria en los centros de privación de libertad en Ecuador, una práctica que, a pesar de estar regulada por la normativa nacional e internacional, sigue generando graves violaciones a los derechos humanos. El objetivo del estudio fue analizar el aislamiento en los centros penitenciarios ecuatorianos, evaluando su impacto en los reclusos y las disposiciones legales que lo regulan. Para ello, se utilizaron métodos inductivos y analíticos-críticos, examinando casos específicos y aplicando un enfoque socio-jurídico basado en la normativa constitucional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los resultados revelaron que, en la práctica, el aislamiento se emplea de manera frecuente y abusiva, sin el debido control judicial ni supervisión médica, lo que afecta gravemente la integridad física, psicológica y moral de los internos. Además, se identificó una desconexión entre las disposiciones normativas que prohíben el aislamiento prolongado y su implementación efectiva en los centros penitenciarios. Como conclusión, se determinó que es necesario reformar el sistema penitenciario ecuatoriano para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, mejorar los controles judiciales, capacitar al personal penitenciario en técnicas no coercitivas y fortalecer los programas de rehabilitación, con el fin de reducir el uso del aislamiento y fomentar la reintegración social de los reclusos.
Palabras clave: Privado de libertad; Derechos; Aislamiento; Vulneración; Garantías.
INTRODUCCIÓN
El problema central que enfrenta este estudio radica en la identificación y análisis de las posibles violaciones de derechos humanos que se producen como resultado del uso del aislamiento como sanción disciplinaria en los centros de privación de libertad en Ecuador. Los autores del presente estudio pretenden responder a estas interrogantes: ¿En qué medida el aislamiento disciplinario, aplicado por las autoridades carcelarias, vulnera los derechos de las personas privadas de libertad, y cuáles son las vías legales y administrativas más adecuadas para mitigar y resolver esta problemática de manera efectiva?
El estudio sobre el aislamiento como sanción disciplinaria en los centros de privación de libertad en Ecuador es de crucial relevancia debido a su potencial impacto en los derechos humanos de las personas privadas de libertad. La imposición de sanciones disciplinarias como el aislamiento, a menudo utilizado sin un marco adecuado de regulación y control, genera serios cuestionamientos sobre la legalidad y proporcionalidad de dichas medidas. A través de un análisis profundo de esta problemática, se busca contribuir al entendimiento de las posibles violaciones de derechos fundamentales y a la identificación de vías adecuadas para garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos de los reclusos, promoviendo así una mejora en las condiciones carcelarias y en la aplicación de sanciones en concordancia con los estándares internacionales.
En concordancia con los antecedentes investigativos, el aislamiento en los centros de privación de libertad en Ecuador ha sido ampliamente criticado por organismos de derechos humanos debido a las condiciones precarias en las que se implementa. En muchos casos, se ha señalado que esta práctica es utilizada como una medida punitiva ante situaciones de conflicto o como una forma de mantener el control en los centros penitenciarios superpoblados, donde la sobrepoblación y la falta de personal adecuado son preocupantes.(1) En este sentido, el aislamiento se convierte en una herramienta para manejar los desafíos estructurales que enfrenta el sistema penitenciario ecuatoriano.
El hacinamiento en las cárceles ecuatorianas es uno de los factores que incrementa el uso del aislamiento. Los informes revelan que, al carecer de espacios adecuados para segregar a los internos en situaciones de riesgo o conflicto, los funcionarios recurren al aislamiento como una medida inmediata para evitar mayores incidentes. Sin embargo, esta práctica no solo exacerba las condiciones de vulnerabilidad de los reclusos, sino que también incrementa la tensión dentro de las cárceles, dado que muchos internos son sometidos a largos periodos de aislamiento sin la justificación adecuada.
Las condiciones en las que se practica el aislamiento en Ecuador han sido catalogadas por varios organismos internacionales como inhumanas. Se ha documentado que los reclusos en aislamiento no siempre tienen acceso a servicios básicos como agua, luz natural, ventilación o atención médica. En muchos casos, el aislamiento prolongado sin un debido proceso y supervisión genera efectos devastadores en la salud mental de los internos, quienes pueden desarrollar trastornos psicológicos graves, como depresión y ansiedad. Estas condiciones ponen en entredicho el cumplimiento de los derechos fundamentales de los privados de libertad.
Este estudio cumple con uno de los roles fundamentales de la investigación científica al abordar una problemática local de gran relevancia, como es el uso del aislamiento disciplinario en los centros de privación de libertad en Ecuador. La investigación científica tiene el deber de contribuir al análisis y solución de problemas concretos que afectan a la sociedad, tal como lo afirman Gómez et al.(2), quienes señalan que la investigación debe enfocarse en los desafíos locales para generar conocimiento aplicable y valioso para el contexto específico. Además, la investigación universitaria, como sostienen Gómez Armijos et al.(3), debe involucrarse activamente en la mejora de las condiciones sociales y jurídicas, sirviendo como puente entre el conocimiento científico y la transformación social. Este estudio, al identificar las vulneraciones de derechos y proponer soluciones viables, busca precisamente cumplir con ese objetivo.
En este campo de investigación, el objetivo del estudio es analizar el aislamiento en los centros de privación de libertad en el Ecuador.
MÉTODO
Para el desarrollo del presente estudio, se ha empleado una combinación de métodos que permiten abordar el fenómeno jurídico del aislamiento disciplinario en los centros de privación de libertad desde una perspectiva amplia y rigurosa.
En primer lugar, se utilizó el método inductivo, partiendo de casos específicos de aislamiento documentados en el contexto ecuatoriano, para luego extrapolar estos hallazgos a las normas generales de aplicación tanto nacionales como internacionales. Este enfoque permitió analizar cómo la normativa internacional, constitucional e infraconstitucional del Estado ecuatoriano aborda el uso del aislamiento, prestando atención a los requerimientos necesarios para su correcta interpretación y aplicación. Este análisis incluyó tanto aspectos generales como particulares de la legislación vigente y su implementación.
Asimismo, se recurrió al método analítico-crítico para descomponer y examinar minuciosamente las normas que conforman el sistema de garantías y procedimientos penitenciarios en Ecuador. Este análisis detallado se complementó con una revisión crítica de las disposiciones normativas, evaluando su objetividad y eficacia. El método crítico se utilizó para garantizar una valoración objetiva, lo cual es un aspecto fundamental en cualquier investigación científica, en especial cuando se examinan posibles vulneraciones de derechos humanos.
Tipología del estudio
El estudio se enmarca dentro de la variante de investigación socio-jurídica, específicamente en los estudios de interrelación entre normas positivas y realidad social. Este enfoque es adecuado ya que el estudio examina cómo la normativa aplicable, tanto nacional como internacional, es implementada en la práctica por las autoridades penitenciarias y cómo estas acciones afectan los derechos fundamentales de los reclusos. La investigación se centra en la discrepancia entre lo que estipulan las normas sobre el uso del aislamiento como sanción y su ejecución en la realidad carcelaria, lo que genera interrogantes sobre la eficacia y la adecuación de dichas medidas en el contexto social y jurídico ecuatoriano.
Criterios éticos
El presente estudio se llevó a cabo cumpliendo con estrictos criterios éticos, asegurando el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, quienes son el grupo de estudio indirecto. La investigación se desarrolló en base a principios de confidencialidad, equidad y justicia, garantizando que los resultados no vulneren la dignidad de los involucrados y que se busque siempre promover cambios que respeten y fortalezcan los derechos humanos. Asimismo, se tuvo en cuenta la necesidad de que los hallazgos sean presentados de forma objetiva y rigurosa, respetando los principios de veracidad y transparencia.
RESULTADOS
Una de las formas en que se demuestra la existencia del aislamiento como medida sancionatoria en Ecuador es a través de la casuística, presentando varios casos que han sido conocidos por la administración de justicia. En la Causa No. 365-18-JH, se estableció que el ciudadano Francisco C. fue privado de su libertad desde el 16 de octubre de 2018. El 14 de noviembre de ese mismo año, su pareja sentimental presentó una acción de hábeas corpus alegando que el 9 de noviembre de 2018, Francisco había sido víctima de vulneraciones a su integridad personal por parte de guías penitenciarios y policías.
Relató que fue trasladado a una celda aislada con otros cuatro presos, donde le negaron comunicación con el psicólogo, y el acceso a sus medicinas fue retrasado por una semana. Los guías le indicaron que debía permanecer ahí por unos 10 días y el coordinador le informó que estaba siendo castigado. Francisco declaró a la Corte Constitucional que pasó una semana en la celda X1 del CRS Turi sin comida y encerrado, insistiendo en que este no era un caso aislado, sino una práctica recurrente para otros privados de libertad.
En la Causa No. 278-19-JH, con fecha 22 de noviembre de 2019, el ciudadano Carlos P. fue privado de su libertad mediante una orden de prisión preventiva. El 3 de noviembre de 2019, tras un altercado en el Centro de Privación de Libertad de Loja, un guía penitenciario lo consideró partícipe del incidente y lo envió al calabozo desde las 13:00 hasta las 17:00, junto con otros privados de libertad. En este lugar, Carlos fue vulnerado en su integridad física y sexual antes de ser trasladado a un área de cuarentena.
Finalmente, en la Causa No. 484-20-JH, Edmundo M. fue detenido el 27 de julio de 2020 y permaneció en la celda No. 29 del Centro de Detención Provisional de Turi. Edmundo denunció que fue extorsionado por otro privado de libertad para recibir protección y, tras negarse, fue trasladado a una celda sin luz, bajo la custodia de otros presos, donde un guía penitenciario permitió la violación de su integridad personal. Edmundo declaró ante la Corte Constitucional que fue aislado por haber presentado una acción de hábeas corpus, permaneciendo encerrado durante cuatro meses en un cuarto sin acceso al patio, con solo una claraboya para recibir luz. Durante la audiencia constitucional, las autoridades del centro de privación de libertad aceptaron que Edmundo había sido reubicado en el área X1, argumentando que era por su seguridad.
El análisis de estos casos por parte de la Corte Constitucional revela no solo graves afectaciones a la integridad personal de los detenidos, sino también la utilización recurrente de celdas de aislamiento como forma de castigo, lo que está prohibido por la normativa nacional e internacional, salvo que sea una medida controlada judicialmente, con supervisión médica y de duración limitada.(4)
En el marco jurídico ecuatoriano, el artículo 51, numeral 1 de la Constitución de la República establece que las personas privadas de libertad no deben ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.(5) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el aislamiento prolongado debe considerarse un trato cruel e inhumano, lo que vulnera la integridad física, psíquica y moral de las personas privadas de libertad, ya sea bajo sentencia o prisión preventiva.(4)
Ecuador, como estado constitucional de derechos y justicia social, está obligado a respetar los principios de legalidad y culpabilidad, así como la dignidad humana, que es el límite infranqueable del poder punitivo del Estado. Este principio, tal como lo indica la Corte Constitucional en la Sentencia N.O 034-10-SEP-CC (Caso No. 0225-09-EP), establece que todas las instituciones, incluido el Estado y el derecho, deben estar al servicio del ser humano, y no se puede justificar la violación de la dignidad humana bajo ninguna circunstancia. En este sentido, Robert Alexy resalta que cualquier intromisión en la dignidad humana implica una lesión, sin posibilidad de justificación alguna.
A nivel internacional, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Resolución 45/111 de 1990) instan a los estados a abolir o restringir el uso del aislamiento como sanción disciplinaria, permitiéndolo solo como medida excepcional, de último recurso y por el tiempo más corto posible. Su aplicación debe ser dispuesta por autoridad competente, con motivación fundamentada, y sujeta a control judicial y supervisión médica. Las Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos refuerzan este enfoque, indicando que todos los reclusos deben ser tratados con respeto a su dignidad y valor intrínseco, prohibiendo expresamente el uso de castigos crueles, inhumanos o degradantes, incluido el aislamiento.
El artículo 51, numeral 2 de la Constitución de Ecuador garantiza a las personas privadas de libertad el derecho a la comunicación y a la visita de sus familiares y abogados, lo que refuerza que el aislamiento como sanción vulnera este derecho, impidiendo su defensa y aumentando su vulnerabilidad dentro del sistema penitenciario. Además, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social prohíbe taxativamente el uso del aislamiento, considerándolo una forma de trato cruel, inhumano y degradante que podría llegar a ser tortura.
DISCUSIÓN
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 marcó un cambio de paradigma al consagrar al país como un “Estado Constitucional de derechos”, priorizando los derechos humanos por encima de las normas y el propio Estado. Este enfoque ha influido significativamente en la creación de leyes orientadas a garantizar la protección de los derechos de todos los ciudadanos, incluidas las personas privadas de libertad, quienes se reconocen como un colectivo de atención prioritaria debido a su condición de doble vulnerabilidad. Esta voluntad política se ha traducido en la incorporación de marcos normativos que buscan proteger la dignidad humana de los reclusos, acogiendo las reglas mínimas internacionales para asegurar una vida digna dentro de los centros penitenciarios, aunque con las limitaciones inherentes al entorno.(1)
Sin embargo, a pesar de este avance legislativo, el estudio presente revela que en la práctica no siempre se respetan estas garantías, en particular en lo que respecta al uso del aislamiento como sanción. A través del análisis de casos documentados, se observa que las normativas que deberían proteger a los reclusos son insuficientes o mal aplicadas, lo que da lugar a prácticas que vulneran sus derechos, especialmente en situaciones de aislamiento prolongado. Esto pone de manifiesto una desconexión entre la intención de la legislación y su implementación efectiva, evidenciando que las personas privadas de libertad siguen enfrentando graves violaciones a sus derechos a pesar del marco normativo protector establecido en la Constitución.(1)
A pesar de los esfuerzos legislativos, las leyes ecuatorianas no garantizan de manera efectiva la protección adecuada frente al uso excesivo del aislamiento en las prisiones. Aunque la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que el aislamiento debe ser justificado y supervisado, en la práctica esta regulación no siempre se cumple de manera rigurosa.(1) Los mecanismos de supervisión existentes resultan insuficientes para asegurar el respeto de los derechos de los reclusos, lo que permite que el aislamiento se utilice de forma indiscriminada en diversas situaciones.
El impacto psicológico del aislamiento es alarmante. Diversos estudios documentan que el aislamiento prolongado afecta gravemente la estabilidad emocional y mental de los internos, dificultando su rehabilitación y posterior reintegración social.(6) En muchos casos, los reclusos que han sido sometidos a largos periodos de aislamiento muestran dificultades para adaptarse a la vida fuera de prisión, incrementando sus probabilidades de reincidencia en actividades delictivas.
La reintegración social es otro aspecto profundamente afectado por la falta de programas adecuados en los centros de privación de libertad en Ecuador. Muchos internos carecen de acceso a programas educativos, laborales o de rehabilitación psicológica, lo que complica significativamente su reintegración a la sociedad una vez cumplida su condena. Ante la ausencia de estas alternativas, el aislamiento se convierte en una respuesta común ante comportamientos disruptivos, perpetuando un ciclo de exclusión y violencia.
Además, la falta de personal capacitado agrava el uso excesivo del aislamiento. Los guardias penitenciarios carecen frecuentemente de formación adecuada en técnicas de resolución de conflictos o manejo de crisis, limitando sus opciones para gestionar problemas dentro de las cárceles. Esta falta de capacitación fomenta el uso del aislamiento como respuesta predeterminada a situaciones de tensión o conflicto.(6) Capacitar al personal penitenciario en técnicas no coercitivas podría reducir significativamente la dependencia del aislamiento y mejorar las condiciones generales en los centros penitenciarios.
Otro factor importante es la insuficiencia de programas de salud mental. Muchos reclusos con trastornos psicológicos no reciben el tratamiento adecuado, lo que incrementa el riesgo de desarrollar síntomas más graves durante el aislamiento. Implementar programas efectivos de salud mental en las cárceles mitigaría algunos de los efectos negativos del aislamiento, ofreciendo alternativas más humanas para manejar a los internos con problemas de salud mental.
Asimismo, el acceso limitado a la justicia por parte de los reclusos perpetúa el uso indiscriminado del aislamiento. Muchos internos carecen de asesoría legal para denunciar abusos relacionados con esta práctica, lo que favorece su uso continuado sin consecuencias legales para los responsables. Es imperativo fortalecer el acceso a la justicia dentro de los centros penitenciarios para garantizar que los derechos de los reclusos sean respetados. La creación de mecanismos efectivos de denuncia mejoraría la supervisión del uso del aislamiento y reduciría los abusos.
Sin dudas, el aislamiento en los centros de privación de libertad en Ecuador representa una violación grave de los derechos humanos, exacerbada por el hacinamiento, la falta de personal capacitado y la ausencia de programas de rehabilitación. Es crucial implementar reformas estructurales que incluyan la mejora de las condiciones penitenciarias, el acceso a servicios de salud mental y la capacitación del personal para reducir el uso del aislamiento y mejorar la reintegración social de los internos.
Es esencial entender que los derechos humanos vinculados a la participación ciudadana deben analizarse de manera crítica, considerándolos como una “apertura a procesos de lucha por la dignidad humana”.(7) Esta perspectiva está directamente relacionada con el ejercicio de la participación ciudadana como una vía para garantizar el reconocimiento de condiciones dignas y adecuadas para las personas privadas de libertad.
La rehabilitación en el Estado ecuatoriano debe centrarse en proporcionar a los individuos las herramientas necesarias para que, al recuperar su libertad, puedan reintegrarse a la sociedad y vivir bajo las normas jurídicas vigentes. Este proceso debe ser meticuloso y sistemático, ofreciendo alternativas que contrarresten las conductas delictivas. Sin embargo, en la práctica, las disposiciones establecidas tanto en la Constitución ecuatoriana como en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos son vulneradas de manera evidente. Este estudio corrobora lo planteado por Brito y Alcocer, al confirmar que el trabajo y el fortalecimiento de las capacidades de los reclusos son fundamentales para que el derecho a la rehabilitación social se haga efectivo.(8) En los casos analizados, la falta de programas de rehabilitación y el uso excesivo del aislamiento impiden que este derecho se materialice de manera adecuada.
Según Arrias Añez, Plaza Benavides y Herráez Quezada, existe una violación sistemática de las garantías inherentes a los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Ecuador, principalmente debido al problema de la sobrepoblación penitenciaria, que excede con creces la capacidad instalada.(9) Esta situación se agrava por la falta de programas adecuados para la reinserción social de los reclusos, como lo establece la normativa vigente. En lugar de promover la rehabilitación, lo que prevalece es una criminalización continua de los ciudadanos en calidad de procesados o penados. Este estudio se alinea con dichas conclusiones, ya que la investigación muestra que, en lugar de ofrecer alternativas de rehabilitación y programas de reinserción, las autoridades penitenciarias recurren al uso del aislamiento como una respuesta ante el hacinamiento y la falta de recursos, lo que perpetúa la exclusión social y vulnera los derechos fundamentales de los reclusos.
De acuerdo con Gaspar Santos, Rivera Segura y Zambrano Olvera, en las cárceles ecuatorianas se produce una vulneración sistemática del derecho a la integridad física y moral de los reclusos debido a la falta de un control efectivo por parte del Estado y a la desconfianza en los mecanismos de protección para las personas privadas de libertad.(10) El Estado tiene la responsabilidad de garantizar un control adecuado de los centros penitenciarios y de informar y sancionar los actos delictivos que ocurren dentro de estos, con el fin de asegurar la vida y la seguridad de los reclusos. Este estudio coincide con dicha perspectiva, evidenciando que el uso excesivo del aislamiento y la falta de medidas efectivas para proteger a los reclusos refuerzan la inseguridad dentro de los centros penitenciarios. La falta de supervisión y control contribuye a la vulneración de los derechos humanos, creando un entorno donde los reclusos no solo son aislados físicamente, sino también dejados en una situación de indefensión frente a la violencia interna.
Según Jiménez Montenegro, Iglesias Quintana, Jiménez Iglesias et al.(11), la Constitución de Montecristi en Ecuador incorporó diversas garantías constitucionales, tanto normativas como abstractas, en los campos institucional, jurisdiccional y de los servicios públicos. Además, se establecieron garantías sociales y democráticas, y se implementaron innovadoras reformas jurisdiccionales a través de la Asamblea Constituyente.(12)
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, es un reflejo de estos avances.(13) Este estudio se relaciona con estas afirmaciones al analizar cómo, a pesar de la robusta estructura constitucional que establece garantías de protección para las personas privadas de libertad, en la práctica, estas garantías no siempre se cumplen. La desconexión entre la normativa constitucional y su aplicación efectiva es evidente en el uso excesivo del aislamiento y en la falta de acceso real a mecanismos como el hábeas corpus, que deberían proteger los derechos de los reclusos.
Finalmente, los autores consideran que, de acuerdo con las tipologías de estudio del fenómeno jurídico, este estudio puede categorizarse como una investigación socio-jurídica, ya que se enfoca en analizar lo que los actores del sistema penitenciario hacen en la práctica con respecto al derecho. En este caso, se examina cómo las autoridades aplican el aislamiento disciplinario y cómo esta práctica puede generar conflictos con los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.(14) Se sugiere a la comunidad científica internacional continuar investigando en esta línea de investigación.
CONCLUSIONES
Las conclusiones de este estudio reflejan que, a pesar de los esfuerzos legislativos y constitucionales en Ecuador para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, la aplicación del aislamiento como medida sancionatoria sigue siendo una práctica generalizada que vulnera gravemente los derechos humanos. A través del análisis de casos específicos, se ha demostrado que la normativa vigente, incluida la Constitución de 2008 y los instrumentos internacionales de derechos humanos, no se implementa de manera efectiva, lo que resulta en la violación sistemática de los derechos de los reclusos, particularmente en lo que respecta a su integridad física, psicológica y moral.
El aislamiento, que según las Reglas Nelson Mandela debe ser una medida excepcional y de último recurso, se utiliza frecuentemente como respuesta a problemas estructurales como el hacinamiento y la falta de personal capacitado. Esto revela una profunda desconexión entre las disposiciones normativas que protegen los derechos de las personas privadas de libertad y la realidad que se vive en los centros penitenciarios ecuatorianos. La falta de control judicial adecuado y la supervisión médica agravan aún más la situación, permitiendo que el aislamiento se convierta en una práctica punitiva que exacerba la vulnerabilidad de los reclusos.
Además, este estudio pone de manifiesto la insuficiencia de los programas de rehabilitación en los centros penitenciarios del país. La falta de oportunidades educativas, laborales y de tratamiento psicológico para los internos perpetúa un ciclo de exclusión y violencia, dificultando su reintegración a la sociedad y aumentando las probabilidades de reincidencia delictiva. La dependencia del aislamiento como respuesta ante comportamientos disruptivos refuerza la exclusión social y limita las posibilidades de rehabilitación efectiva.
Por último, es imperativo que el Estado ecuatoriano adopte medidas urgentes para reformar el sistema penitenciario, garantizando que las disposiciones constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos se apliquen de manera efectiva. Esto incluye la implementación de controles judiciales rigurosos, la capacitación del personal penitenciario en técnicas no coercitivas y el fortalecimiento de los programas de rehabilitación y salud mental para los internos. Solo de esta manera se podrá avanzar hacia un sistema penitenciario más justo, donde se respeten los derechos humanos y se fomente la reintegración social de las personas privadas de libertad.
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FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTOS DE INTERESES
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Diego Francisco Granja Z, Carlos Israel Villacrés Hernández, Israel Emiliano Montenegro Bósquez, María Cristina Espín Meléndez.
Metodología: Diego Francisco Granja Z, Carlos Israel Villacrés Hernández, Israel Emiliano Montenegro Bósquez, María Cristina Espín Meléndez.
Redacción – borrador inicial: Diego Francisco Granja Z, Carlos Israel Villacrés Hernández, Israel Emiliano Montenegro Bósquez, María Cristina Espín Meléndez.
Redacción – revisión y edición: Diego Francisco Granja Z, Carlos Israel Villacrés Hernández, Israel Emiliano Montenegro Bósquez, María Cristina Espín Meléndez.