doi: 10.56294/hl2024.482
ORIGINAL
Abortion in the context of the weighing of rights: a doctrinal and theoretical analysis
El aborto en el marco de la ponderación de derechos: un análisis doctrinal y teórico
Deinier Ros Alvarez1 *, Genesis Karolina
Robles Zambrano1
*
1Universidad Regional Autónoma de los Andes. Extensión Quevedo, Ecuador.
Citar como: Ros Alvarez D, Robles Zambrano GK. Abortion in the context of the weighing of rights: a doctrinal and theoretical analysis. Health Leadership and Quality of Life.2024; 3:.482. https://doi.org/10.56294/hl2024.482
Enviado: 16-03-2024 Revisado: 05-08-2024 Aceptado: 21-11-2024 Publicado: 22-11-2024
Editor: PhD.
Prof. Neela Satheesh
Autor para la correspondencia: Deinier Ros Alvarez *
ABSTRACT
The right to decide about one’s own body and reproductive health is an essential human rights issue. When abortion in cases of rape is addressed, the discussion becomes more complex due to the profound physical, psychological and emotional consequences that this act of violence has on women. In many cases, rape results in unwanted pregnancies, which raises a controversial debate in society and the scientific community. This article analyzes abortion due to rape from a medical and scientific perspective, considering its physical and psychological implications and the options available to affected women.
Keywords: Physical Implications; Reproductive Health; in Cases of Rape.
RESUMEN
El derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la salud reproductiva es un tema esencial dentro de los derechos humanos. Cuando se aborda el aborto en casos de violación, la discusión adquiere mayor complejidad debido a las profundas secuelas que este acto de violencia genera en las mujeres, tanto físicas como psicológicas y emocionales. En muchos casos, la violación resulta en embarazos no deseados, lo que plantea un debate controvertido en la sociedad y la comunidad científica. Este artículo analiza el aborto por causa de violación desde una perspectiva médica y científica, considerando sus implicaciones físicas, psicológicas y las opciones disponibles para las mujeres afectadas.
Palabras claves: Implicaciones Físicas; Salud Reproductiva; en Casos de Violación.
INTRODUCCIÓN
El embarazo en menores y jóvenes es un desafío derivado de diversos factores sociales, como la limitada disponibilidad de recursos y servicios que les permitan ejercer sus derechos humanos, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos en todas las etapas de su vida. Además, existe una falta de sistemas de protección sólidos contra cualquier forma de violencia, incluyendo la violencia sexual.
Según el Anuario de Estadísticas de Salud: Camas y Egresos Hospitalarios del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, desde el 2013 al 2022, registraron 109696 abortos (aborto espontáneo, aborto médico, otro aborto, y aborto no especificado). El propio documento refiere que 21939 mujeres fueron atendidas para abortos, de las cuales 9309 son menores de 24 años para una equivalencia del 42 % del total. Según Capdevielle(1): algunas de las muchas justificaciones presentadas por los defensores y los opositores de la legalización del aborto ya califican como temas legítimos de la discusión en curso sobre cómo la ley debe tratar la interrupción del embarazo. Empezando por presunciones morales, posturas jurídicas y políticas, o consideraciones médicas rigurosas, con frecuencia nos encontramos ante un conjunto de clichés tantas veces repetido.
Es importante repasar algunos de estos temas en relación con si la interrupción del embarazo es legítima o no (en algunas situaciones o en general), particularmente cómo el tratamiento legal que actualmente tiene o debería tener el aborto en relación con su valoración, justificación, moral o inmoral, legal o ilegítimo. Según Pabón(2): los estudios sobre el aborto con frecuencia se concentran en cuestiones morales que no se traducen en recomendaciones legislativas. Sin embargo, cuando se trata del aborto, es importante especificar qué acción legal sería apropiada en lugar de solo describir y definir la acción. Debemos recordar, en mi opinión, que el tema legal y político de qué restricciones debe imponer la ley al aborto también puede generar preocupaciones morales.
Para comprender mejor el tema de la interrupción del embarazo, veremos cuatro argumentos. Por ejemplo, un primer debate resulta (i) la afirmación de que el aborto no puede prohibirse efectivamente. Esa es la postura de quienes reconocen que el aborto es una realidad en todas las sociedades y que la ley no hace nada para prevenirlo o incluso restringirlo. Esta es una pregunta previa porque, si la respuesta es cierta, cualquier otra consideración puede ser irrelevante, al menos legalmente. En segundo lugar, (ii) me centraré en la principal defensa ofrecida por los llamados antiabortistas, que afirma la personalidad del feto (preembrión y embrión).(3)
Un argumento que, en principio, podría llevar a la prohibición total del aborto incluye las represalias legales contra los proveedores de este procedimiento, la intervención policial para sancionarlos y su consecuente criminalización. Sin embargo, quienes sostienen que el feto debe ser considerado una persona enfrentan serias dificultades para traducir esta afirmación en términos legales aplicables y consistentes. Este debate plantea preguntas complejas sobre cómo definir y proteger los derechos del feto sin comprometer los derechos fundamentales de las mujeres, generando tensiones significativas en los marcos jurídicos y sociales.
Por otro lado, la consideración del aborto como un estado de necesidad es una postura adoptada por quienes entienden que el contexto global está marcado por desigualdades profundas e injusticias sistémicas. Para estas personas, el aborto debe permitirse en circunstancias específicas y limitadas, reconociendo las duras realidades que muchas mujeres enfrentan. Este enfoque tiene en cuenta factores como el acceso restringido a servicios de salud, las situaciones de violencia, las complicaciones médicas y las condiciones socioeconómicas precarias que pueden dificultar o impedir la crianza adecuada de un hijo.
El argumento del estado de necesidad no solo se basa en un análisis de la injusticia social, sino también en un enfoque pragmático que busca equilibrar derechos y responsabilidades. Este enfoque reconoce que la prohibición absoluta del aborto podría exacerbar las desigualdades existentes, obligando a las mujeres a recurrir a procedimientos clandestinos y peligrosos, poniendo en riesgo sus vidas y su salud. Por ello, quienes abogan por esta perspectiva destacan la necesidad de que los sistemas legales sean flexibles, contemplando excepciones que respondan a las realidades complejas y diversas que enfrentan las mujeres en todo el mundo.
En este caso, el feto es un principio de la vida humana que necesita ser protegido por la ley más que por una persona. Así, la defensa de una posición jurídica intermedia entre la prohibición radical del aborto y su liberalización. Más concretamente, se exige la prohibición general del aborto, con algunas excepciones o casos en los que se considere que la dramática situación de la mujer no debe agravarse con un tratamiento penal.
MÉTODO
En esta investigación se emplearon tres métodos fundamentales para garantizar un análisis riguroso y sistemático de la problemática abordada. El método inductivo fue clave para iniciar el proceso de conocimiento a partir de la observación de fenómenos específicos. Este enfoque permitió analizar situaciones concretas, extraer patrones y llegar a conclusiones generales aplicables a casos similares. La inducción facilitó una comprensión profunda de las particularidades del problema jurídico investigado, abriendo camino para establecer principios generales útiles en la interpretación y solución de situaciones análogas.
Por otro lado, se utilizó el método deductivo, que complementa al inductivo al proceder en sentido inverso. A partir de la observación de fenómenos generales, este método permitió identificar verdades específicas que están implícitas en los contextos más amplios. Este enfoque resultó esencial para verificar cómo los principios jurídicos generales se aplican a casos particulares, asegurando que las premisas teóricas fueran congruentes con las realidades prácticas y contextuales de la problemática investigada.
Finalmente, el método de análisis de casos fue fundamental para vincular la teoría con la práctica. Este método se basó en la identificación de un caso relevante relacionado con un problema jurídico específico en el contexto ecuatoriano. A través del análisis detallado de las circunstancias, se establecieron relaciones causa-efecto entre los elementos del caso, permitiendo no solo una mejor comprensión del fenómeno investigado, sino también la formulación de propuestas aplicables para abordar problemas similares en el ámbito jurídico. Estos métodos, en conjunto, proporcionaron un enfoque integral y sólido para el desarrollo de la investigación.
RESULTADOS
En consecuencia, se hacen algunas presunciones, según las cuales se supone que la mujer embarazada enfrentará desafíos importantes para mantener al bebé. Por ejemplo, se supone que una mujer que ha sido agredida sexualmente no tiene obligaciones morales o legales y no puede ser considerada penalmente responsable. En cambio, se nos dice, es importante reconocer una situación que ninguna persona compasiva podría condenar.
Por lo tanto, el Estado de necesidad es el resultado de una determinación cuya premisa es que existen condiciones suficientes para traer un hijo al mundo (cuando se dan, el aborto no sería legítimo y no debería ser legal), así como condiciones objetivas en lo cual es obvio que el embarazo y la maternidad serían un obstáculo insalvable para la sociedad, el argumento del estado de necesidad se basa en una definición incorrecta de lo que es el embarazo y la maternidad. Según La Rosa(4): a pesar de este sistema de protección provisto por la Constitución, el aborto ahora es ilegal. El acceso a la atención médica oportuna está restringido por consentimiento, por lo que sigue el disfrute del derecho a la salud reproductiva. Las agencias internacionales existen como resultado a los Estados es que deben proteger los derechos humanos de sus ciudadanos y reformular su normativa para tipificar total o parcialmente el aborto, garantizar el acceso de las mujeres a la salud, brindarles la mejor atención médica posible, y evitar que los derechos humanos se cristalicen.
Además, han enfatizado que la despenalización sería una forma de reducir las altas cifras de abortos no registrados. Es una conducta punible por el derecho penal, por el derecho constitucional y por la ética imperante en la sociedad ecuatoriana, es un actuar que, si bien busca fines loables, es inadecuado en virtud de los bienes jurídicos que se lesionan, se puede lograr los mismos o parecidos resultados aplicando modos más humanistas y en pro del ser humano como son la adopción y la educación sexual integral, el uso de métodos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados.
En pocas palabras el derecho a la vida pues es el derecho que tiene toda persona como base para el ejercicio de los demás derechos. El derecho a la vida es el más elemental de los derechos del ser humano ya que este preside y se antepone a la realización de los demás derechos. Si se priva de este derecho, también se nos estará privando de todos los demás derechos que poseemos, ya que para ser sujeto de derecho debemos de estar vivos.
Se puede observar también que se trata de estrategias políticas para satisfacer las pretensiones de un grupo de interés y en realidad no hay una “emergencia sanitaria” como se demostró con cifras exactas, finalmente quiero hacer un llamado a la comunidad a defender la vida y saber que lo legal no siempre es ético, a no tomar la cuestión del aborto como una cuestión de mera conveniencia sino saber que el resultado de un embarazo debería ser la vida y no la muerte.(2)
Los datos que proceden del Estado no siempre son fiables, son incompletos o contienen subregistros, esto fue evidente en el levantamiento de información para la presente investigación, pues obtuvimos diferentes datos por parte de una misma institución. Esto ocasiona que la información sobre la judicialización del aborto no sea precisa y, por tanto, invisibiliza la magnitud del fenómeno a nivel nacional. Por otro lado, han sido las organizaciones feministas las encargadas de recaudar y sistematizar los datos.(5)
DISCUSIÓN
Por lo que refiere la Rosa(4): las normas legales difícilmente pueden detener el aborto, según algunos abogados y numerosas figuras políticas. Sobre la base de evidencia estadística, se afirma que el aborto es una realidad en todas las naciones y culturas y que ilegalizarlo no impide que las mujeres participen en la práctica, sino que lo convierte en una realidad oculta y en un problema de salud pública.
No hace falta decir que un sistema legal no puede exigir la imposibilidad, y no parece razonable promulgar una prohibición válida que se sabe que es en gran medida ineficaz. Habrá que sacar la conclusión de que la norma prohibitiva es fútil si, a pesar de su prohibición, el número de abortos en las sociedades modernas se mantiene constante. Hay algunas cosas que la ley simplemente no puede regular, y cuando se trata de cosas como el uso de drogas o la interrupción de un embarazo, por ejemplo, el ejercicio de la libertad con frecuencia parece tener más peso que las restricciones.(6)
Este tipo de verificación sirve para exigir que la discusión pase de lo moral o legalmente justificado a la evaluación de lo legalmente permisible en el contexto de la argumentación sobre la relación entre el derecho y el aborto. Por tanto, la realidad se convierte en el argumento más fuerte a favor de la legalización del aborto. Según Ferrajoli(7), “las prohibiciones no sólo deben estar “dirigidas” a la protección de los bienes jurídicos, sino que también deben ser “adecuadas”. Y refiere Bergallo(8): independientemente de lo que se piense sobre la moral e incluso de la nocividad de la acción prohibida, los principios de utilidad y de separación de derecho y moral obligan a considerar injustificada toda prohibición de la que no se derive previsiblemente la eficacia intimidatoria buscada. El establecimiento o mantenimiento de la prohibición penal [si no disuade conductas indeseables] no responde al propósito de proteger bienes que posteriormente son atacados para la clandestinidad de su lesión, sino a una mera afirmación simbólica de “valores morales, opuestos a la función protectora del derecho penal.
Esta línea de razonamiento está repleta de evidencia de que existe una discrepancia entre las diversas leyes que prohíben la interrupción de los embarazos y los métodos reales de aborto que se practican en muchas naciones. Examinar las leyes de aborto en todo el mundo revela una gama bastante diversa de leyes, que van desde las que prohíben el aborto en todas las circunstancias (que afectan al 26 por ciento de la población mundial) hasta las que lo legalizan sin restricciones (que afectan al 41 por ciento).
Dentro de esta diversidad, existen diferentes marcos legales que, a diferencia del 33 % restante de la población, establecen un sistema de permisos para acceder al aborto bajo ciertas condiciones relacionadas con la situación socioeconómica de la mujer, el motivo del embarazo y/o su salud, tanto física como mental.
Numerosos estudios brindan números cercanos a estos a pesar de los desafíos para recopilar datos sobre la cantidad de abortos en todo el mundo: la cantidad de abortos en todo el mundo por año parece rondar los 46 millones, de los cuales 20 millones son abortos ilegales. Una de las regiones con las leyes de aborto más estrictas, América Latina, tiene una de las tasas más altas de abortos, con 37 por cada 1000 mujeres.(9)
Las leyes más estrictas se encuentran en Irlanda y Portugal, aunque este último país sigue teniendo una tasa constante de abortos de unos 20 000 al año. En cambio, al menos 6 de cada 1 000 mujeres en edad reproductiva abortan anualmente en Irlanda, donde es prácticamente imposible acceder a servicios de aborto legal. En Inglaterra u Holanda, el único requisito para abortar es cumplir con unos plazos específicos; no es necesario proporcionar una razón médica para el procedimiento. Una de las naciones del mundo con las tasas más bajas de aborto es Holanda.(10)
Numerosos estudios comparativos muestran que las limitaciones legales estrictas no siempre resultan en una baja tasa de aborto. Pero todavía hay una desconexión entre cómo el aborto está realmente regulado por la ley. En muchas naciones, existen leyes que exigen que las mujeres aborten porque la protección de la vida, incluida la protección de la vida del niño por nacer, no se considera un derecho legal sino un principio de la vida humana que merece protección.
En consecuencia, en Europa, leyes como la española mantienen el marco general de una prohibición al tiempo que despenalizan algunas formas de aborto voluntario (y por tanto las protegen con cobertura sanitaria pública). En otras palabras, si hay una razón válida y el aborto se puede realizar dentro de un período de tiempo determinado. Por ejemplo, una ley de plazos en Italia estipula que deben existir “circunstancias capaces de poner en peligro la salud física o mental de la mujer”; estas circunstancias deben ser certificadas por un médico u otro experto.(11)
Si es posible, una mujer sin dinero buscará un aborto en un centro clandestino o en la salud pública, según sus circunstancias. La restricción del aborto a unas pocas presunciones da como resultado que algunas naciones tengan un sistema injusto y manifiestamente inadecuado para proteger el derecho a la salud de las mujeres, lo que obliga a las mujeres con suficientes recursos económicos a buscar atención médica privada para abortos legales e ilegales.
En realidad, creo que el tema es otro, y tiene que ver con la hipocresía social en torno a este tema y, lo más importante, con la incapacidad de las personas, por más radical que sea su postura en el tema del aborto o la defensa de la vida de los embriones o fetos, para defender coherentemente sus propios postulados.
Valdría la pena evaluar los pocos esfuerzos que están haciendo las administraciones públicas para hacer cumplir la normativa sobre el aborto antes de afirmar que la Ley es impotente para prohibir determinadas conductas. Habría que preguntarse por qué se producen leyes en esta materia, aunque no estén destinadas a ser aplicadas.
En muchas naciones, el aborto es ampliamente aceptado (idealmente cuando la mujer puede pagarlo), pero al mismo tiempo, se mantienen leyes estrictas que parecen servir solo como barreras simbólicas. La experiencia del aborto se lleva a cabo en un terreno invisible, especialmente para aquellos que no quieren verlo, a pesar de que la ley lo prohíbe o lo restringe severamente, y la conciencia pública está a salvo.
Según Erviti(12): en realidad, si dejamos de lado el debate sobre la personalidad del feto, los defensores de la legalización del aborto y los opositores podrían encontrar un terreno común en su preocupación y demanda por la preservación de la vida. Al hacer esto, podríamos evitar el acalorado debate y las graves acusaciones que a menudo equiparan a los defensores del aborto legal con teóricos sádicos y a los opositores con fundamentalistas peligrosos y despiadados que anteponen el destino de los óvulos fecundados al de las mujeres.
Por supuesto, reconocer la necesidad de respetar y salvaguardar la vida humana desde la concepción en adelante no es una base suficiente sobre la que podamos sacar una sola inferencia. Esto aumenta la complejidad de la discusión y la alimenta con una variedad de matices.
Por lo tanto, se supone que la mujer embarazada enfrentará desafíos importantes para mantener el embarazo. Se supone, por ejemplo, que una mujer violada no puede estar sujeta a obligaciones morales o legales y no puede rendir cuentas a través de un proceso penal. En cambio, se nos dice, se trata de reconocer una situación que ninguna persona sin compasión podría encontrar objetable.
Por tanto, el estado de necesidad es el resultado de una valoración cuyo supuesto es que existen condiciones suficientes para traer un hijo al mundo (cuando concurren, el aborto no sería legítimo y no debería ser legal), así como condiciones objetivas en lo cual es evidente que el embarazo y la maternidad serían una carga insuperable. En todo caso, creo que se malinterpretan las definiciones de embarazo y maternidad y que en eso se basa el argumento del estado de necesidad.
La defensa activa de la vida no tiene por qué ser a expensas de la libertad de la mujer, la ley en un Estado social, que es como se presentan todavía tantas democracias modernas; véanse los textos constitucionales no sirve, ni siquiera en abstracto, a fines represivos. La preocupación sincera por la vida, en todas sus manifestaciones, o por los niños, debe, para que sea efectiva, traducirse en medidas educativas, promocionales y de asistencia social, y no materializarse en restricciones a los derechos de las mujeres. Al mismo tiempo que permite a las mujeres tomar decisiones sobre su presente y futuro, un Estado o una sociedad que valora la vida puede afirmar legítimamente que ha reducido el número de abortos.
El derecho comparado identifica los ordenamientos jurídicos en los que se ha satisfecho esta pretensión sin comprometer los derechos de las mujeres de esta forma. Los sistemas, como el holandés, combinan la educación sexual temprana con medidas para proteger los derechos de los niños, brindan un apoyo socioeconómico adecuado a las madres y, al final, establecen una ventana de tiempo durante la cual los abortos son legales. Estas medidas respetan la decisión de la mujer y reenfocan los abortos al momento en que el feto es clínicamente viable.(13)
CONCLUSIONES
El análisis de los datos oficiales sobre la criminalización del aborto nos lleva a reflexionar sobre la territorialización de la judicialización de las mujeres por interrumpir embarazos, como se expone en este artículo.
Los datos y mapas presentados en este estudio permiten concluir que en Ecuador las mujeres continúan y seguirán practicando abortos en cantidades significativas, especialmente alarmantes en el caso de las niñas menores de 15 años. Además, el análisis de la distribución geográfica muestra que el aborto está estrechamente vinculado a variables como la clase social y la etnia, reflejadas en las provincias con mayores casos de aborto.
Es crucial que el Estado asuma la responsabilidad de la salud de las mujeres y adopte políticas públicas a nivel local y nacional que respeten sus decisiones, ya sea interrumpir el embarazo o continuar con él en condiciones dignas. Esto solo se logrará cuando se legalicen todas las formas de aborto y se eviten actividades que puedan llevar a abortos no deseados.
REFERENCIAS
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FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Curación de datos: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Análisis formal: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Investigación: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Metodología: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Administración del proyecto: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Recursos: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Software: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Supervisión: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Validación: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Visualización: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Redacción – borrador original: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.
Redacción – revisión y edición: Deinier Ros Alvarez, Genesis Karolina Robles Zambrano.