doi: 10.56294/hl2023257
ORIGINAL
Legal analysis of psychological violence against women in the Canton of Santo Domingo during the year 2022
Análisis jurídico de la violencia psicológica contra la mujer en el Cantón Santo Domingo durante el año 2022
Rey Suquilanda Cristoval Fernando1 *, Salomón Alejandro
Montece Giler1
*,
José Luis Robalino Villafuerte1
*
1Universidad Regional Autónoma de los Andes. Sede Santo Domingo, Ecuador.
Citar como: Suquilanda Cristoval FR, Montece Giler SA, Robalino Villafuerte JL. Legal analysis of psychological violence against women in the canton of santo domingo during the year 2022. Health Leadership and Quality of Life. 2023; 2:257. https://doi.org/10.56294/hl2023257
Enviado: 02-05-2023 Revisado: 17-07-2023 Aceptado: 13-10-2023 Publicado: 14-10-2023
Editor: PhD.
Prof. Neela Satheesh
Autor para la correspondencia: Rey Suquilanda Cristoval Fernando *
ABSTRACT
This study on psychological violence against women in the canton of Santo Domingo combines qualitative and quantitative approaches, with the objective of making this problem and its legal treatment visible. The research highlights the importance of evidence as a fundamental resource in criminal proceedings, focusing on how this form of violence is applied according to the Organic Integral Criminal Code and the Law to Prevent and Eradicate Violence Against Women. Through inductive-deductive, historical-logical and scientific methodologies, the prevalence of this problem was evidenced. Psychological violence, which includes insults, threats, emotional manipulation and isolation, has serious emotional consequences for the victims. It is crucial to raise awareness and promote social change to eradicate this form of abuse and promote relationships based on respect and equity.
Keywords: Legal Treatment; Psychological Violence; Código Orgánico Integral Penal.
RESUMEN
Este estudio sobre la violencia psicológica contra la mujer en el cantón Santo Domingo combina enfoques cualitativos y cuantitativos, con el objetivo de visibilizar esta problemática y su tratamiento jurídico. La investigación resalta la importancia de las pruebas como recurso fundamental en los procesos penales, centrándose en cómo se aplica esta forma de violencia según el Código Orgánico Integral Penal y la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Mediante metodologías inductiva-deductiva, histórico-lógica y científica, se evidenció la prevalencia de este problema. La violencia psicológica, que incluye insultos, amenazas, manipulación emocional y aislamiento, tiene graves consecuencias emocionales para las víctimas. Es crucial crear conciencia y fomentar cambios sociales para erradicar esta forma de abuso y promover relaciones basadas en el respeto y la equidad.
Palabras clave: Tratamiento Jurídico; Violencia Psicológica; Código Orgánico Integral Penal.
La violencia psicológica contra la mujer es un problema grave en Ecuador y ha afectado a miles de mujeres. La violencia psicológica no implica contacto físico, pero sus efectos son igualmente devastadores. Estas acciones incluyen intimidación, amenazas, chantajes, intimidación emocional, y otras actitudes abusivas que tienen como objetivo aterrorizar a una persona.
Este tipo de maltrato se manifiesta por insultarla o humillarla. El hombre trata de considerar a la mujer como loca o inútil, la culpa de todo lo que sucede, ignora su presencia, la mira con desprecio, ejerce sobre ella manifestaciones de celos y sospechas continuas, la amenaza. Suele ejercer todo tipo de control sobre teléfonos fijos, celulares, redes sociales, correos electrónicos, etcétera.(1)
¨Se considera que este tipo de violencia o intimidación ejercida por el agresor, reviste a no dudarlo un carácter particularmente degradante o vejatorio para la víctima¨(2)
De acuerdo con la relatora especial de las naciones unidas sobre violencia contra la mujer, los hechos y los casos de violencia que se manifiestan con mayor intensidad muestran la persistente penetración de una cultura machista por la cual la desigualdad institucionalizada de género sirve de base a la discriminación de género y ayuda a legitimar la subordinación de las mujeres y el trato diferencial en el acceso a la justicia.
Reconocida por las mujeres como la más frecuente, la violencia emocional se refiere al maltrato psicológico y a los mecanismos de dominación que puede emplear el agresor para controlar el tiempo, la libertad de movimiento y Los contactos sociales y las redes de pertenencias que limitan la participación de la víctima en actividades fuera del ámbito doméstico. Estas estrategias incluyen insultos, descalificaciones, humillaciones, chistes y burlas, y pueden en algunos casos no distinguirse de la violencia económica o patrimonial. En orden a la violencia doméstica, las estadísticas muestran que esta es la mayor fuente de violencia para las mujeres.(3)
Según la Ley Orgánica para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres nos dice “ Art. 9 Tipos de Violencia; b) La violencia psicológica.- Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro acto que afecte la estabilidad psicológica y emocional del sujeto de protección de esta Ley.
En Ecuador, el gobierno ha implementado leyes y reglamentos que protegen a las mujeres contra la violencia. El COIP incluye un título especial sobre el delito de violencia contra la mujer, con sanciones penales que establece para prevenirlo.
Por ejemplo, La Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer establece que la violencia psicológica se considera una forma de violencia no física y prohíbe su comisión. Además, enumera algunas formas específicas de violencia psicológica como maltrato verbal, insultos, intimidación o amenazas, vigilancia constante, aislamiento social y desprestigio público entre otros.
Además, la desigualdad social existente en Ecuador contribuye a la prevalencia y persistencia de esta forma de maltrato. Las víctimas a menudo temen represalias si denuncian los actos realizados contra ellas ya sea por temor al acoso o incluso el exterminio.
“En cuanto a las causas, varían según la tipología. A nivel general encontramos:”(4)
· Alcoholismo
· Ignorancia y desconocimiento
· Educación deficiente
· No poder controlar los impulsos
· Falta de comprensión hacia otros
· La drogadicción
La ayuda psicológica a las víctimas se está dado un tratamiento integral a cada caso en particular, impidiendo además que la violencia se extienda a más miembros de la familia. Y aunque es evidente que esto no supone la solución al fenómeno global de la violencia contra las mujeres a nivel de toda la sociedad, dado que no ataca a las raíces de esta forma de violencia, al menos resulta reparadora de injusticias concretas y además puede resultar preventiva.(5)
La Ley Orgánica para la prevención y erradicación de la violencia de genero contra las mujeres nos manifiesta: Art. 11 Ámbitos donde se desarrolla la violencia de género; literal a) Intrafamiliar o doméstico. - Es aquella violencia que se ejerce contra las mujeres en el ámbito del núcleo familiar. Dicho núcleo puede estar integrado por el cónyuge, la pareja en unión de hecho o unión libre, el conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes por consanguinidad y afinidad, y personas con las que la víctima mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación, cuya consecuencia es que dañe o pudiese dañar la dignidad, el bienestar, la integridad física y psicológica, sexual, económica y patrimonial, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres, que incluye las relaciones vigentes o las finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Mientras que los casos de violencia contra la mujer han aumentado en el mundo, Ecuador no se ha quedado atrás. Estadísticas recientes muestran 50 % de las mujeres han sido víctimas de algún tipo de violencia durante sus vidas, y las tasas de femicidio son las más altas en América Latina. Esta situación es particularmente preocupante ya que la mayoría de las agresiones contra la mujer pasan desapercibidas o no son denunciadas.
La violencia Psicológica es la más denunciada en Ecuador de todas las violencias o agresiones que puede sufrir una mujer. Y se ubica en segundo lugar de todos los delitos expuestos en la Fiscalía en los últimos siete años. Solo está por debajo del robo (delincuencia), que también a ocurre a diario y en todas partes. Se trata de la violencia psicológica, que afecta a las mujeres y a sus familias en Ecuador y que solo en el 2022 se denunciaron 30 707 casos en la Fiscalía. Aquello correspondió al 10,4 % de las más de 295 000 causas ingresadas el año anterior a nivel nacional. Esto sin contar con las 263 462 denuncias por violencia psicológica contra la mujer o miembros de la familia que ingresó la Fiscalía desde que está vigente el COIP (agosto) 2014 hasta el 2020.
La voz de las organizaciones de mujeres ha revelado escalofriantes cifras como las presentadas en la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres que demuestra que, en el Ecuador, 6 de cada 10 mujeres habían sido víctimas de violencia, es decir, más de 3,2 millones de mujeres han sufrido algún tipo de violencia por el hecho de ser mujeres. Por otra parte, 1 de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual; sin embargo, la violencia psicológica es la forma más recurrente de violencia de género. En el 76 % de los casos de violencia de género contra las mujeres, el agresor ha sido su pareja o expareja. De las estadísticas mostradas se colige la necesidad de contar con un Registro Unificado que recopile los datos cualitativos y cuantitativos actualizados de manera permanente sobre la situación de violencia contra las mujeres y que transparente la dimensión y magnitud de la problemática.
La violencia contra la mujer es una realidad cada vez más común en nuestras sociedades. Esto no significa que sea aceptable de ninguna manera, pero sí que es importante conocer los tipos y efectos de la violencia psicológica que sufren miles de mujeres cada día. La violencia psicológica se caracteriza por utilizar palabras, formas de hablar o gestos amenazadores para crear un ambiente de temor en la víctima, y tiene efectos muy profundos y duraderos en cualquiera que la viva. Esta violencia puede tener lugar tanto de forma abierta o directamente entre personas como, de manera indirecta, a través del entorno social.
Existen varias causas, pero varios estudios al respecto indican que es un síntoma de conflictos internos, se asocia a que el maltratador presente antecedentes de violencia durante su infancia. La violencia es una conducta aprendida y en la mayoría de los casos, en el núcleo familiar
En Ecuador, el gobierno ha implementado leyes y reglamentos que protegen a las mujeres contra la violencia. El Código Orgánico Integral Penal incluye un título especial sobre el delito de violencia contra la mujer, con sanciones penales y administrativas que establece para prevenirlo.
Según el COIP en el Art. 157, Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio.
En las manifestaciones de violencia psicológica que siendo las menos visibles, pero no por ello menos peligrosas, existe dificultad para comprobar el daño psicológico, es decir, el trauma psíquico que la conducta del agresor ocasiona a la víctima.
Muchas veces, el abuso psicológico puede ser tan sutil que no nos damos cuenta de lo que está sucediendo. Un tipo común de violencia psicológica involucra aislar a la víctima de sus amigos y familiares. Esto significa evitar que salga, visitar con cualquiera o mantener contacto con cualquier persona. ¨La violencia psicológica contra las mujeres en la región refuerza la cultura de impunidad existente. Son múltiples los efectos que se producen cuando los tribunales no castigan a los autores de las agresiones contra las mujeres: el agresor se siente autorizado por el sistema para continuar con su conducta criminal; la víctima pierde confianza en el Estado y aumenta la vulnerabilidad debido a la revictimización producto de las omisiones en el propio sistema. El Estado, al tolerar los niveles de delincuencia e impunidad, transmite a la ciudadanía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres y el daño producido en sus vidas no es una prioridad estatal y puede ser considerado por algunas personas como una práctica “autorizada” o perpetuarse como norma cultural¨.(6)
Los agresores también tienden a controlar quién la víctima se ve o habla con, donde va, qué lleva puesto y lo que compra. Esto se conoce como control emocional, en el cual el agresor intenta controlar todos los aspectos de la vida de la víctima para obtener un sentido de control sobre ella.
La manipulación es otra forma común de violencia psicológica en la cual un agresor le dice constantemente a su víctima qué hacer y que pensar sin respetar sus opiniones e ideas. Estos patrones destructivos ahogan gradualmente la confianza en sí misma y el sentido de autoestima del individuo hasta que ya no están disponibles para oponerse al agresor. ¨La violencia psicológica, conocida también como violencia emocional, no deja igualmente de ser considerada como una forma de maltrato, por lo que la incluimos como una categoría posible más dentro de la violencia doméstica. Generalmente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, si bien también aparece en la forma de constante bloqueo de las iniciativas y de la autorrealización personal, por parte de algún miembro de la familia. Su resultado es, incuestionadamente la provocación de graves trastornos psicológicos en la víctima que sufre dichas acciones, En este tipo de violencia se incluyen todas las situaciones que desembocan en insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de abandono, humillaciones, desvalorizaciones, críticas exageradas-tanto en la intimidad como en públicas, lenguaje con tonos despectivos y humillantes, insultos, amenazas, culpabilizaciones, aislamiento social, control del dinero, o el ya visto de no permitir a algún miembro de la familia la toma de decisiones¨.(7)
El Modelo Psicosocial se centró en dos aspectos:
· En las dificultades de relación en la pareja, donde la agresión es el resultado de una interacción entre cónyuges. Se trata de una forma de comunicación que conduce a estallidos de violencia.
· En el aprendizaje de la violencia, dentro de la propia familia, la llamada violencia generacional, que se trata de violencia transmitida generacionalmente.(8)
Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres detalla, La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.
Los efectos nocivos de la violencia psicológica tienen repercusiones psicológicas significativas como problemas en el funcionamiento intelectual y emocional; aumenta el riesgo para desarrollar depresión mayor, ansiedad crónica, trastorno límite de personalidad; entre otros trastornos mentales que se encuentran asociados con esta forma de maltrato. ¨Violencia psicológica constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado¨.(9)
La violencia se da en todos los grupos sociales y étnicos. Existe una tendencia a pensar que las mujeres de familias con más recursos económicos no sufren violencia por razón de sexo. Esto no es cierto, la violencia que soportan puede ser más psicológica, pero también afecta a su identidad como mujeres, causando les un daño muy importante.(10)
MÉTODO
La investigación tiene un carácter cualitativo, con un diseño transversal porque se realizó un análisis crítico con relación a la normativa jurídica y la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres con un alcance descriptiva, explicativa.
Se empleo el método inductivo deductivo que permite sacar las conclusiones y deducir la violencia psicológica contra la mujer, el histórico lógico para fundamentar los antecedes de la investigación; el científico de nivel teórico para entender la dinámica del objeto estudiado de esta manera se comprende los hechos y realizar el análisis crítico de la normativa.
Se aplico la técnica de la entrevista con mujeres víctimas de violencia psicológica y un abogado experto en derecho penal, referente a la violencia psicológica contra la mujer, elaborando un cuestionario con preguntas necesarias para el desarrollo de la investigación.
RESULTADOS
Presentamos las respuestas de las encuestadas realizadas a las mujeres víctimas de violencia psicológica:
Tabla 1. Encuesta |
|
Nombre de la encuestada: Sra. Andrea |
|
Preguntas |
Respuestas |
¿Alguna persona cercana ha sido violenta con usted? |
SI |
¿Las decisiones importantes las toma sin tener en cuenta su opinión? |
SI |
¿Le hace dudar de sus capacidades? |
SI |
¿Controla su celular y sus redes? |
SI |
¿Teme como decirle algunas cosas porque sabe que su reacción puede ser desproporcionada? |
SI |
¿Le controla su forma de vestir? |
NO |
Tabla 2. Encuesta |
|
Nombre de la encuestada: Sra. Nancy |
|
Preguntas |
Respuestas |
¿Alguna persona cercana ha sido violenta con usted? |
SI |
¿Las decisiones importantes las toma sin tener en cuenta su opinión? |
SI
|
¿Le hace dudar de sus capacidades? |
SI |
¿Controla su celular y sus redes? |
SI |
¿Teme como decirle algunas cosas porque sabe que su reacción puede ser desproporcionada? |
SI |
¿Le controla su forma de vestir? |
SI |
Tabla 3. Encuesta |
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Nombre de la encuestada: Srta. Ashley |
|
Preguntas |
Respuestas |
¿Alguna persona cercana ha sido violenta con usted? |
SI |
¿Las decisiones importantes las toma sin tener en cuenta su opinión? |
SI |
¿Le hace dudar de sus capacidades? |
SI |
¿Controla su celular y sus redes? |
NO |
¿Teme como decirle algunas cosas porque sabe que su reacción puede ser desproporcionada? |
SI |
¿Le controla su forma de vestir? |
Si |
Presentamos las respuestas de las entrevistas realizadas a los abogados en libre ejercicio:
¿Que considera violencia psicológica?
Violencia psicológica, es aquella acción que realiza una persona en contra de otra, vulnerando y pudiendo causar daños irreversibles en sus emociones.
¿Por qué tardan tanto tiempo en darse cuenta de que están siendo maltratadas?
Las personas que sufren de violencia psicológica, pueden tardar en darse cuenta o aceptar que están siendo víctimas de este tipo de violencia, porque pueden llegar a sentir que dependen de esa persona que las maltrata psicológicamente y creer que ese maltrato es generado por culpa propia
¿Cómo identificar a un agresor?
Un agresor puede ser identificado, por su actitud, comportamiento o egoísmo, que podría considerarse como machismo, como, por ejemplo; un hombre que prohíba o limite la vida social de una mujer, un hombre que tenga el erróneo criterio de pensar que la mujer debe permanecer encerrada o dedicarse solamente al hogar, un hombre que disponga sobre los derechos de la mujer, que no le permita ser independiente, estos podrían ser identificadores de un agresor.
¿Cuáles son las principales causas de la violencia psicológica contra la mujer?
Dentro de las principales causas de violencia psicológica contra la mujer, considero que estarían las siguientes:
· El machismo
· Falta de equidad e igualdad
· El consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
· La falta de charlas de empoderamiento para la mujer
· Falta de independencia social, académica y económica
¿Qué se puede hacer para prevenir la violencia psicológica?
Para prevenir la violencia psicológica contra la mujer, se debería, socializar temas de empoderamiento de la mujer, socializar temas de virtudes y valores para que la mujer no guarde silencio cuando está siendo víctima de violencia, se debería fortalecer el sistema de justicia de manera ética y transparente para garantizar los derechos de las mujeres.
Abogada experta en el tema
¿Que considera violencia psicológica?
El maltrato o violencia hace referencia a una agresión, es este caso este la agresión no es física es decir que no se expresa en golpes o algo visible, más bien es a nivel psicológico, y en este caso se puede dar por expresiones que generan en la persona víctima tristezas, inseguridades, depresión y otros sentimientos negativos en la psiquis de la persona.
¿Por qué tardan tanto tiempo en darse cuenta de que están siendo maltratadas?
Cuando una mujer es maltratada se puede tardar en darse cuenta ya que el maltrato psicológico inicia por cosas pequeñas como celos no ofensivos que muchas mujeres toman como un detalle o preocupación por tarde de su pareja, o de quien está agrediendo, pero estas agresiones cada vez se van haciendo más violentas para lo cual la víctima está tan acostumbrada a ese maltrato que solo cuando entra en cuadros críticos de depresión se dan cuenta de la violencia.
¿Cómo identificar a un agresor?
Un agresor se puede identificar por ser sus actitudes como prepotencia, pérdida de control en momentos de estrés, no control de emociones, narcisistas, muchos de ellos han sido víctimas de violencia en su pasado.
¿Cuáles son las principales causas de la violencia psicológica contra la mujer?
Entre las principales causas están la falta de seguridad y amor propio lo cual le permite darse cuenta a tiempo de la violencia de la cual es víctima, otra causa es el entorno social, ya que en varias ocasiones son círculos viciosos donde generación tras generación han sido víctimas lo cual les hace creer que este maltrato es normal.
¿Qué se puede hacer para prevenir la violencia psicológica?
Para prevenir la violencia psicológica se debe trabajar en concientización, así como charlas y apoyo a cada víctima tanto en el ámbito personal como judicial.
Se realizo encuestas con el objetivo de determinar la violencia psicológica contra la mujer en el cantón Santo Domingo. Las preguntas estaban dirigidas a conocer si las encuestadas habían recibido violencia psicológica por parte de alguna persona cercana, se preguntó cuales es su forma de violentar psicológicamente como; si controla su manera de vestir, si controla su celular y sus redes, si le hace dudar de su capacidad, si las decisiones importantes quien la toma.
Tabla 4. Datos recopilados |
|
Población |
Cantidad |
Mujeres víctimas de la violencia psicológica |
3 |
Abogados en el libre ejercicio |
2 |
Total |
5 |
Los resultados obtenidos no dejan lugar a duda de que si existe violencia psicológica contra la mujer en el cantón Santo Domingo. A continuación, el análisis de cada pregunta:
De las 3 encuestadas, 3 refirieron que la violencia psicológica es por parte de su pareja. La segunda pregunta sobre si en las decisiones importantes las toma sin tener en cuenta su opinión, 3 dijeron que no son tomadas en cuenta. Ellas objetaron que sus parejas no las creen capaces de lograr sus metas u objetivos. Mientras que a 2 de las mujeres entrevistadas les controlan sus redes sociales, a 1 de ellas no son controladas. 3 opinaron que temen como decirle algunas cosas porque sabe que su reacción puede ser desproporcionada. En cuanto su forma de vestir también es controlada por su pareja.
Figura 1. Encuestas a las mujeres víctimas de violencia psicológica
Se realizo entrevistas a los abogados en libre ejercicio con el objetivo de determinar la violencia psicológica contra la mujer en el cantón Santo Domingo. Las preguntas estaban dirigidas a conocer que consideraban los conocedores del derecho lo que es la violencia psicológica, por que tardan tanto tiempo en darse cuenta de que están siendo maltratadas, como identificar a un agresor, cuáles son las principales causas de la violencia contra la mujer y que se puede hacer para prevenir.
Los resultados obtenidos sobre violencia psicológica contra la mujer en el cantón Santo Domingo. A continuación, el análisis de cada pregunta:
Los abogados refirieron a que la violencia psicológica es considerada como el maltrato o violencia no física es decir a que es la acción que realiza una persona en contra de otra, vulnerando y causando daños emocionales que generan; tristeza, inseguridades y depresión. La segunda pregunta sobre por qué tardan tanto tiempo en darse cuenta de que están siendo maltratadas, a la cual respondieron que la mujer se puede tardar en darse cuenta ya que el maltrato psicológico inicia por cosas pequeñas como celos y pueden llegar a sentir que dependen de esa persona que las maltrata psicológicamente y creer que ese maltrato es generado por culpa propia. Ellos objetaron que un agresor puede ser identificado por su actitud, comportamiento o egoísmo, que podría considerarse como machismo, perdidas de control en momentos de estrés. Una de las principales causas de la violencia psicológica contra la mujer es la falta de equidad e igualdad, el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, falta de charlas de empoderamiento para la mujer, falta de independencia social, académica y económica. Los abogados opinaron sobre que se puede hacer para prevenir la violencia psicológica, la manera de prevenir la violencia psicologica es en trabajar en la concientización, así como socializar temas de empoderamiento de la mujer, socializar temas de virtudes y valores para que la mujer no guarde silencio cuando está siendo víctima de violencia psicológica.
Tabla 5. Hallazgos importantes |
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Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres |
Art. 10.- Tipos de violencia. Para efectos de aplicación de la presente Ley y sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley, se consideran los siguientes tipos de violencia: B) Violencia psicológica.- Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional. |
Tabla 6. Hallazgos importantes |
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Código orgánico integral penal (coip) |
Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio. |
Código orgánico integral penal (coip) |
Art. 651.3.-La persona procesada no debe tener otra sentencia o proceso en curso por delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, ni que haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa y deberá someterse a tratamientos psicológicos, educación sexual y la prevención de recaídas, a través de las redes de salud pública. La solicitud se resolverá en audiencia en la que la o el juez dispondrá una o varias de las siguientes medidas: a. Residir o no en un lugar determinado; b. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; c. Someterse a tratamiento médico, psicológico o de rehabilitación para evitar el consumo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas; y, a educación sexual y prevención de recaídas; d. Cumplir con las medidas de reparación integral a la víctima impuesta por la o el juez; e. Fijar domicilio e informar a la o el fiscal de cualquier modificación de este; f. Presentarse periódicamente ante la o el fiscal u otra autoridad designada por la o el juzgador y acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; y, g. No tener instrucción fiscal por nuevo delito. |
DISCUSIÓN
Nuestra Constitución de la República del Ecuador contiene muchos derechos entre ellos la protección a las mujeres víctimas de la violencia psicológica, a lo largo de la investigación se ha visto una alta demanda de mujeres víctimas de violencia psicológica en el cantón de Santo Domingo de los Tsáchilas, pero, ¿por quién mayormente provienen los maltratos psicológicos hacia la mujer?
A lo largo de la investigación se ha evidenciado que en la violencia psicológica contra la mujer en su mayor parte es ocasionado por su pareja sentimental, ocasionando traumas psicológicos. Los derechos que están descritos en el COIP, La Ley Orgánica para la prevención y erradicación de la violencia de genero contra las mujeres y en la constitución de la Republica del Ecuador deben de ser respetados y demostrar que tienen vigencia.
Es importante anotar que, el COIP en el Art. 157, Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Otro aporte importante a la investigación fue el de los conocedores de la materia a los cuales se les aplicó la entrevista, los cuales en efecto concuerdan que para que se reconozca el derecho por la violencia psicológica contra la mujer se debe socializar más, impartir charlas, apoyo, socializando temas de empoderamiento, porque pueden llegar a sentir que dependen de esa persona que las maltrata psicológicamente.
CONCLUSIONES
Con el desarrollo de la presenta investigación se ha podido establecer el tipo penal por la violencia psicológica contra la mujer que se encuentra establecido en el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, a pesar de mencionarlo, las víctimas de la violencia psicológica no están empapadas del tema, por lo que siguen permitiendo tal maltrato.
A lo largo de la investigación y con la información analizada, se puede asegurar de que el Estado busca que se cumplan todas las penas impuestas, para de esta manera salvaguardar los derechos de las mujeres víctimas de la violencia psicológica con respecto a su integridad personal y dignidad, pero también es cierto que la realidad que se vive en la sustanciación de procesos es diferente a la establecida por la ley.
Finalmente se ve necesario que las instituciones del Estado que son las encargadas de velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos por el código orgánico integral penal, armonicen su normativa con los ordenamientos jurídicos vigentes para que, ya no afecten los derechos, en el caso concreto el derecho hacia la mujer víctima de la violencia psicológica.
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FINANCIACIÓN
Ninguna.
CONFLICTO DE INTERÉS
Ninguno.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Salomón Alejandro Montece Giler, José Luis Robalino Villafuerte.
Curación de datos: Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Salomón Alejandro Montece Giler, José Luis Robalino Villafuerte.
Análisis formal: Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Salomón Alejandro Montece Giler, José Luis Robalino Villafuerte.
Redacción – borrador original: Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Salomón Alejandro Montece Giler, José Luis Robalino Villafuerte.
Redacción – revisión y edición: Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Salomón Alejandro Montece Giler, José Luis Robalino Villafuerte.